Diario Constitucional

Recurso de queja desestimado.

La hoja de vida de un ex vicealmirante de la Armada es una información amparada por la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, por comprometer la seguridad nacional.

La ley señaló de manera expresa que es secreta la información vinculada a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de su personal.

Por Redacción·13 de marzo de 2022·3 min de lectura
Imagen: ssffaa.cl
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia en contra de las Ministras de la Corte de Santiago que, por sentencia definitiva acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Armada de Chile en contra de la Decisión de Amparo que acogió parcialmente el amparo por denegación de información, dejando si efecto la orden de entregar al solicitante la información requerida.

Los hechos que dan origen al recurso dicen relación con la solicitud formulada a la Armada de la hoja de vida de un ex Vicealmirante, entre los años 2010 y 2016, a lo que la Armada se negó, por tratarse de información secreta y/o reservada de conformidad al artículo 21 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, por ser información relativa a la planta o dotación.

En contra de esa decisión el requirente acudió de amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, organismo que acogió parcialmente la solicitud, ordenando entregarle al reclamante lo solicitado.

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