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Derecho a tutela judicial efectiva.

Tribunal Constitucional de España resuelve que resolución que ordena la intervención de celulares de periodistas debe ser investigada más allá de formalismos procesales.

El principio pro actione impide que interpretaciones y aplicaciones de los requisitos establecidos legalmente para acceder al proceso obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca o resuelva la pretensión a él sometida.

13 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional de España ordenó al tribunal de instancia pronunciarse sobre la eventual vulneración de derechos alegados por unos periodistas respecto a la resolución que ordenó la intervención de sus celulares, al estimar que la falta de pronunciamiento del tribunal en ese extremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

El fallo señala que el caso debe ser analizado bajo la perspectiva del principio de mayor retroacción, el cual implica conceder prioridad al examen de aquellas causas que, de prosperar, determinarían la retroacción a un momento procesal anterior, lo que haría innecesario un pronunciamiento sobre las restantes garantías denunciadas, en este caso, el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la inviolabilidad del domicilio y el secreto profesional, todas amparadas por la Constitución española.

En tal sentido, era deber del tribunal de instancia pronunciarse sobre la cuestión de si la intervención de las comunicaciones de un periodista en el marco de un determinado proceso penal, cuando no es el investigado ni el denunciante en ese proceso, puede suponer una limitación o menoscabo del derecho a las libertades informativas de ese periodista, en particular, del secreto profesional y de la protección de las fuentes periodísticas, que justifique que se le dé traslado del procedimiento y se permita su intervención en el mismo para poder, de este modo, defender en el curso de un proceso ya iniciado, el ejercicio de sus derechos fundamentales. Al no hacerlo, el tribunal vulneró su derecho a tutela efectiva.

También la sentencia refiere que reiteradamente el Tribunal ha destacado en su jurisprudencia que el acceso a la justicia consiste en la promoción de una actividad jurisdiccional que desemboque en la decisión judicial sobre las pretensiones deducidas. Dada la trascendencia que, para tal tutela judicial tienen las decisiones de denegación de acceso a la jurisdicción, su control constitucional ha de realizarse de forma especialmente intensa, de modo que más allá de la verificación de que no se trata de resoluciones arbitrarias, manifiestamente irrazonables o fruto de un error patente, tal control procede a través de los criterios que proporciona el principio pro actione, entendido no como la forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión de entre todas las posibles de las normas que la regulan, sino como la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican.

El Tribunal estimó que la decisión denunciada no aplicó el principio pro actione ni fundamentó adecuadamente la declaración de inadmisibilidad del recurso de los recurrentes. Ello, pues el tribunal no tuvo presente que la voluntad de recurrir venía sustentada en la legítima defensa de sus intereses profesionales que, además eran coincidentes con la defensa de los derechos fundamentales sustantivos invocados por ellos.

En definitiva, el Tribunal Constitucional acogió el recurso de amparo y ordenó al tribunal de instancia que se pronuncie respecto a la eventual vulneración de derechos alegados por los periodistas, pues la intervención de sus celulares podría eventualmente conculcar sus derechos fundamentales.

 

Vea texto de la sentencia.

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