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Recurso de protección acogido.

CS deja sin efecto sanción de prohibición de ejercer cargos de oficialidad impuesta al Director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar.

Las sanciones disciplinares deben ser proporcionales a los hechos imputados al infractor, de lo contrario se vulnera la igualdad ante la ley.

15 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar, por el acto ilegal y arbitrario emanado del Pleno del Consejo Superior de Disciplina de la institución, en virtud del cual se le aplicó la medida disciplinaria de inhabilitación por un período de dos años para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y en su Compañía.

En su libelo, el actor argumenta que ingresó al Cuerpo en 1982, y que ejerce como director de la Primera Compañía de Viña del Mar desde el 2021. En el ejercicio de su cargo, le correspondía celebrar el 13 de abril de 2021 el 108° aniversario de la Compañía, el cual, por motivos de restricciones impuestas por la autoridad sanitaria debido al Covid-19, se realizó como jornada reflexiva vía telemática, sin mayores inconvenientes.

No obstante, desde el 23 de abril de 2021, y debido a una denuncia hecha por un bombero honorario, el cual no se encontraba conforme con las formalidades de la ceremonia telemática, se inició un procedimiento disciplinar en su contra, por incumplimiento de sus obligaciones como director, el cual finalizó con la sanción mencionada, la que estima ilegal y arbitraria, al vulnerar sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.

En su informe, el Cuerpo de Bomberos indicó que la denuncia hecha en contra del actor, fue por haber convocado a una jornada de reflexión en el día del aniversario de la Compañía, no dando la importancia ni formalidades que la fecha en cuestión reviste para el Cuerpo, y que dicha denuncia corresponde a aquellas que admite el reglamento interno de la institución, ajustándose a derecho tanto el procedimiento como la sanción impuesta.

La  Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección, señalando que “(…) del análisis de los antecedentes vertidos por las partes no es posible atisbar rasgos de ilegalidad en la actuación cuestionada, ni menos de arbitrariedad, si se tiene en cuenta la secuencia o etapas del proceso llevado a cabo para adoptar la decisión que se discute, lo que se encuentra previsto y contemplado en el reglamento y estatutos a que se sujetan de manera voluntaria los miembros pertenecientes al cuerpo de bomberos de Viña del Mar, incluido el propio recurrente”; motivo por el cual rechazó el recurso; decisión que fue apelada por el actor ante la Corte Suprema.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal, expresa que, “de la mera lectura del contenido del acto impugnado, fluye en forma prístina la arbitrariedad del mismo y consecuencialmente sobre la desproporcionalidad del castigo aplicado, – en este caso la inhabilitación-, toda vez, que dicha sanción debe establecerse atendida la gravedad de la infracción imputada, lo cual se desprende del artículo 55 del Estatuto del Cuerpo de Bomberos”.

En atención a la discrecionalidad, advierte “(…) un excesivo margen de discrecionalidad por parte del ente sancionador, que vulnera los derechos del sancionado y de cualquiera que se encuentre en tal condición, en especial, la igualdad ante la ley, toda vez que cualquier conducta, sea cual sea su gravedad, puede terminar siendo castigada con distintos tipos de pena que estime del caso dicho Consejo Superior, infringiendo de paso el principio de proporcionalidad que siempre debe existir entre la conducta reprochada y la sanción impuesta, como ocurrió́ en la especie”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que los hechos imputados al actor, “(…) sólo constituirían a lo más una falta, toda vez, que según lo dispone el artículo 53 letra b) del Estatuto del Cuerpo de Bomberos, la gravedad debe ponderarse considerando que el proceder del infractor debe haberse afectado seriamente -o no- el prestigio del Cuerpo de Bomberos o atentar contra sus principios esenciales, cuestión a la que tampoco se refiere el fallo sancionatorio”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada, y acogió el recurso de protección sólo para sustituir la sanción impuesta por la de amonestación verbal, al ser más adecuada a los hechos imputados al actor.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°91.734-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°37.426-2021.

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