Solo se funda en el desacuerdo con la valoración de la prueba.
Recurso de nulidad de médico condenado por cuasidelito de homicidio que omitió tratar a un menor que sufría un cuadro infeccioso y que falleció posteriormente, se rechaza por la Corte de Iquique.
El Tribunal no está sometido a una regla estricta de ponderación de todos y cada uno de los elementos de convicción que se le presenten, únicamente se le exige análisis y valoración de los medios de prueba, tanto los que estime, como los que desestime, dando razón de ello.

La Corte de Iquique desestimó el recurso de nulidad interpuesto por un médico en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que lo condenó a la pena de 541 días, como autor de cuasidelito de homicidio consumado, que afectó a un menor de 11 años, a quien el facultativo no trató, falleciendo posteriormente por shock séptico.
La defensa interpuso el recurso de nulidad fundado del artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c), ambos del Código Procesal Penal. Alega que la sentencia no solo omitió hacerse cargo de las argumentaciones de la defensa, sino, además, no valoró la prueba rendida, reproduciendo parcial y arbitrariamente sólo parte de la misma.
Por ello, afirma que el fallo atenta contra los principios de la lógica, contradicción y razón suficiente, ya que en este no se contienen los motivos o razones que desvirtuaron o no las probanzas que la defensa presentó en juicio, imponiendo una pena a través de una sentencia que no cumple con los requisitos legales relativos a la adecuada fundamentación del fallo. Agrega que la sentencia omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones.
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