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Recurso de protección rechazado.

Particular no acreditó que ACHS e Isapre adeuden pagos correspondientes a subsidios por incapacidad laboral.

El recurrente no indicó ni acreditó la existencia de montos adeudados. No es posible determinar la existencia de un derecho indubitado.

16 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., y la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS); por no pagar en forma íntegra los subsidios por una enfermedad de carácter laboral.

En su libelo, la actora explica que las recurridas no han pagado el subsidio que le corresponde por padecer una enfermedad considerada de carácter laboral por la Superintendencia de Seguridad Social, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales de derecho a la vida, igualdad ante la ley, y propiedad; por lo que pidió a la Corte que ordenara a las recurridas dar cumplimento a la obligación pendiente.

En sus informes, las recurridas solicitaron el rechazo de la acción, argumentando que no existen deudas con la actora, ya que los subsidios fueron pagados. Además, advirtieron que la recurrente no especificó la cuantía de los montos que supuestamente le adeudan, limitándose a pedir que le paguen lo debido.

Al respecto, la Corte de Valdivia indica que, “(…) de acuerdo a los documentos presentados por las recurridas, se verifica el pago de los respectivos subsidios por incapacidad laboral, tanto por la Isapre como por la ACHS, por lo que el presunto hecho vulneratorio es el no pago, expresándose por la recurrente una diferencia en el monto que se debió́ pagar, siendo de su carga especificar el monto adeudado”.

En cuanto a la acreditación por parte de la actora del monto que supuestamente se le adeuda, añade que, “(…) claramente tales antecedentes no se han aportado, por lo que existe una controversia en la base de cálculo que no ha sido explicada por la parte recurrente, ya que como se ha expresado, las recurridas han pagado los respetivos subsidios, sin que el libelo pretensor de luces a esta Corte para poder verificar a lo menos un indicio vulneratorio, ergo, no es posible acoger la pretensión”.

En virtud de lo anterior, concluye que no es posible determinar la existencia de un derecho indubitado, motivo por el cual rechazó el recurso de protección; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°96.776-2021 y Corte de Valdivia Rol N°2.342-2021.

 

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