Recurso de protección acogido.
CS deja sin efecto sanción de prohibición de ejercer cargos de oficialidad impuesta al Director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar.
Las sanciones disciplinares deben ser proporcionales a los hechos imputados al infractor, de lo contrario se vulnera la igualdad ante la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Director de la Primera Compañía de Bomberos de Viña del Mar, por el acto ilegal y arbitrario emanado del Pleno del Consejo Superior de Disciplina de la institución, en virtud del cual se le aplicó la medida disciplinaria de inhabilitación por un período de dos años para ocupar cargos de oficialidad en el Cuerpo de Bomberos y en su Compañía.
En su libelo, el actor argumenta que ingresó al Cuerpo en 1982, y que ejerce como director de la Primera Compañía de Viña del Mar desde el 2021. En el ejercicio de su cargo, le correspondía celebrar el 13 de abril de 2021 el 108° aniversario de la Compañía, el cual, por motivos de restricciones impuestas por la autoridad sanitaria debido al Covid-19, se realizó como jornada reflexiva vía telemática, sin mayores inconvenientes.
No obstante, desde el 23 de abril de 2021, y debido a una denuncia hecha por un bombero honorario, el cual no se encontraba conforme con las formalidades de la ceremonia telemática, se inició un procedimiento disciplinar en su contra, por incumplimiento de sus obligaciones como director, el cual finalizó con la sanción mencionada, la que estima ilegal y arbitraria, al vulnerar sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.
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