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Imagen: Chilevisión.cl
Recurso de protección desestimado.

La remoción de un funcionario de exclusiva confianza es facultad privativa de la autoridad administrativa designada por el legislador.

En atención a la naturaleza de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad.

17 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de San Ramón, que dispuso el cese de funciones del recurrente.

En su libelo, el actor expone que ingresó a cumplir funciones para la recurrida el día 06 de septiembre del año 2000 y que, a partir de enero del año 2013, fue llamado a ejercer el cargo de Director de Desarrollo Comunitario, puesto de exclusiva confianza del alcalde, hasta el día 30 de noviembre del año 2017.

Agrega que a partir del día 01 de diciembre del 2017 fue designado Administrador Municipal, cargo que mantuvo hasta el 30 de enero del 2021, debido a que el 01 de febrero fue nombrado nuevamente Director de Desarrollo Comunitario, funciones que cumplió hasta su desvinculación.

Afirma que el acto impugnado es ilegal y arbitrario al no existir un fundamento que justifique su no renovación, disponiendo el término de su relación laboral sin considerar su capacidad e idoneidad y además vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución.

La Corte de San Miguel acogió el recurso, pues consideró que “la falta de motivación que se advierte en el acto administrativo materia del presente recurso no permite analizar si la decisión de la autoridad se ajusta, en los hechos, al propósito de la norma que le ha otorgado una cuota de discrecionalidad en su actuar y, con ello, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al impedir efectuar una comparación respecto a otro u otros que se puedan encontrar en similar situación.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para ello tuvo en consideración que “puede advertirse que en atención a la naturaleza propia de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento; por ende, disponer el cese de la contrata no constituye sino el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho servidor ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño de esa plaza, cuestión que se refleja en el caso de autos, toda vez que la autoridad edilicia se encuentra expresamente facultada para fundamentar su decisión en razones de confianza, hipótesis concurrente en el presente caso y que guarda coherencia con las normas citadas que fijan el marco normativo dentro del cual la autoridad puede adoptar legítimamente esta clase de decisiones discrecionales.”

Concluye el fallo señalando que, “el recurrido no incurrió en un acto ilegal o arbitrario que se le atribuye, toda vez que motivó la decisión cuestionada en autos precisamente en la causal prevista en la ley, esto es, que el funcionario carece de la confianza necesaria para el desempeño de sus funciones.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°85.959-2021 y Corte de San Miguel Rol N°5.299-2021.

 

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