Cargos de exclusiva confianza.
CGR dictamina que ex alcaldesa tiene derecho a volver al cargo de jefa de unidad técnico pedagógica que ejercía al ser electa.
En la época en que la peticionaria accedió a la protección del artículo 59 de la Ley 18.695, su cargo no era de exclusiva confianza, por lo que tiene derecho a volver a ese empleo en razón de la norma citada.

La ex alcaldesa de la Municipalidad de Chanco, Viviana Díaz, solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento respecto a la procedencia de retomar sus funciones de jefa de la Unidad Técnico Pedagógica de una escuela de esa comuna, que ejercía en calidad de titular con anterioridad a asumir dicho cargo de elección popular.
En su dictamen, el Contralor cita el artículo 59 de la Ley 18.695, el cual establece que el cargo de alcalde es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública retribuida con fondos estatales, salvo las labores docentes. Enseguida, dispone que en el caso del personal no docente de la educación municipal podrán solicitar un permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño edilicio. Ello, no siendo aplicable a las personas que desempeñen cargos de exclusiva confianza.
Luego, el ente contralor previene que el artículo 1 Nº21 de la Ley 20.501, determina que los profesionales de la educación que cumplan funciones de jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional.
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