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Imagen: sanmartinadiario.com.ar
Cámara de Diputados.

Proyecto de ley modifica el Código Penal en materia de usurpación.

La iniciativa se funda en la proliferación de los hechos de usurpación en la Macrozona Sur del país y el efecto negativo en el desarrollo local.

17 de marzo de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Bernardo Berger, René García, Carlos Kuschel y Fernando Meza, propone modificar el Código Penal para reemplazar la tipificación de los delitos de usurpación.

Los autores de la moción sostienen que los hechos de usurpación de inmuebles han proliferado en la zona sur del país, afectando gravemente su desarrollo, aunque también es un problema en todo el país. Agregan que las herramientas legales para perseguir y sancionar estos hechos presentan notorias deficiencias, además de una baja penalidad.

Por ello, proponen reformular la tipificación de los delitos de usurpación con el objeto de asociar una penalidad con pena corporal de presidio menor (de 61 días a 5 años) a la usurpación de inmuebles, sin distinguir, en principio, entre la usurpación violenta o no violenta. Además, plantean que el juez pueda recorrer toda la extensión de dicha pena, teniendo en consideración la gravedad de los medios empleados para efectuar la usurpación, debiendo aplicar siempre el grado máximo si hubiese violencia o intimidación hacia la persona.

Añaden que la reformas en la tipificación del delito, en su faz sustantiva, harán que no sea obligatorio aplicar la regla 124 del Código Procesal Penal, que establece la exclusión de otras medidas cuando la imputación se refiera a faltas o penas que se sancionan con la privación de libertad.

En concreto, la iniciativa legal propone la sustitución del contenido de los artículos 457 y 458 del Código Procesal Penal, en el siguiente tenor:

– Artículo 457: “Será sancionado con la pena de presidio menor aquel que ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviera legítimamente y el que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior será indiferente la calidad de persona de derecho privado o de derecho público del titular del inmueble o derecho que es ocupado o usurpado.

Se entenderá que la ocupación o usurpación es un delito de ejecución continua o permanente, que se verifica mientras se prive o turbe al legítimo dueño, poseedor o tenedor de su bien o derechos.

Para determinar la pena, el juez deberá considerar la mayor o menor gravedad del medio empleado para cometer la ocupación o usurpación, fundamentándolo en su sentencia y debiendo aplicar siempre el máximo de la pena si se empleare violencia o intimidación contra el dueño, poseedor o legítimo tenedor u otra persona que encontrase en el inmueble”.

– Artículo 458: “Si los actos señalados en el artículo anterior se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada”.

 

Vea Boletín N°14828-07 y siga su tramitación aquí.

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