Protección a los trabajadores.
Ley que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios, fue publicada en el Diario Oficial.
La ley entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2022.

En el Diario Oficial fue publicada la Ley N°21.431, que modifica el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.
La norma incorpora un nuevo Capítulo X denominado “Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios”, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo.
En cuanto a los sujetos involucrados en la relación contractual, define a la empresa de plataforma digital de servicios, como “aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros”. Además, señala que no se considerarán como tales, aquellas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.
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