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Confidencialidad de datos.

Las empresas no pueden revelar a un abogado información confidencial de sus colaboradores, a menos que busquen asistencia técnica, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La entrega de información hubiese sido lícita si se hubiese realizado con el único de fin de ser asesorado y no para fines distintos al pactado contractualmente.

19 de marzo de 2022

El Tribunal Supremo de España sancionó a una empresa por revelar a un equipo de abogados información confidencial sensible de uno de los colaboradores comerciales, sin que haya sido pactado tal intercambio.

El Tribunal afirmó que la información comercial que intercambian los fabricantes y proveedores, relacionada con la comercialización de los productos, prácticas de producción, los precios de referencia comercial, entre otros, debe ser considerada como información sensible o confidencial en virtud de la normativa comercial, pues constituyen conocimientos técnicos que no son de dominio público ya que se refieren a la naturaleza, características o finalidades de un producto, a los métodos o procesos para su producción, o a los medios o formas para su distribución o comercialización, y cuyo conocimiento es necesario para la fabricación o comercialización y distinción del producto.

Añade que la normativa trata de evitar que la información sensible salga del ámbito que le es propio, limitando el traspaso entre agentes a los fines que exclusivamente le fue facilitada, respetándose en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada.

El Tribunal explica que la norma sanciona el traspaso de información obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato, pues incumple el deber de confidencialidad. No obstante, la ley no es absoluta, ya que permite la entrega de dichos datos con el objetivo de conseguir asesoría técnica de profesionales durante la negociación con otra empresa, toda vez que el análisis de éstos puede serle beneficioso y hasta necesario para la correcta defensa de sus intereses.

En definitiva, el Tribunal Supremo resolvió que, si un proveedor no cuenta con el consentimiento del otro operador comercial, no puede revelar la información compartida entre ambos, salvo si el objeto es dar a conocer tales datos para obtener asistencia técnica y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato.

Vea texto de la sentencia.

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