Libertad de culto.
Corte Constitucional de Colombia insta a una congregación cristiana a garantizar el ingreso de una mujer y su hijo a las ceremonias del culto.
Las iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad, la cual será limitada por el respeto a los derechos fundamentales

La Corte Constitucional de Colombia instó a una congregación religiosa cristiana a garantizar el ingreso de una mujer y su hijo a las reuniones semanales celebradas por los miembros del culto.
La recurrente alegó que la Iglesia Centro Mundial vulneró sus derechos fundamentales y los de su hijo menor de edad, particularmente, a la igualdad y a la libertad de culto, toda vez que les han negado el ingreso a las ceremonias semanales debido a un supuesto delito de abuso sexual cometido por su padre en contra del niño.
La Corte Constitucional desestimó la acción deducida por no cumplir los requisitos de inmediatez, pues fue presentada un año después de que ocurrieron los hechos denunciados. No obstante, instó a la Congregación a garantizar el ingreso de la recurrente y su hijo a las ceremonias del culto, pese a que reconoce que la Ley 133 dispone que las iglesias y confesiones religiosas tendrán, en sus asuntos religiosos, plena autonomía y libertad, la cual será limitada por el respeto a los derechos fundamentales de sus feligreses y de las demás personas que puedan resultar afectadas.
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