Noticias

Responsabilidad extracontractual.

Tribunal de Argentina condenó a una compañía de bomberos por los daños causados por un voluntario al ingresar al cuartel.

El bombero voluntario se encontraba cumpliendo los fines de la compañía al momento de protagonizar el accidente.

19 de marzo de 2022

Un Tribunal de Neuquén (Argentina), condenó a una compañía de bomberos a reparar los daños ocasionados por uno de sus voluntarios al causar un accidente al ingresar al cuartel.

El Tribunal precisó que, el camión de bomberos que ocasionó los daños pertenece a la compañía denunciada, pese a que la inscripción no estaba a su nombre al momento del suceso. No obstante, a partir de los antecedentes acreditados, es innegable que el camión fue donado para el uso de la compañía, por tanto, es legalmente responsable de los daños ocasionados por el vehículo y debe repararlos íntegramente.

Añade que, el conductor que provocó el accidente actuaba en cumplimiento de su deber como bombero en calidad de guardián del camión, utilizándolo en actividades propias de la institución, por lo que no procede responsabilizarlo por los daños ocasionados.

En ese sentido, señala que, se trata de un vehículo de uso especial, utilizado para fines específicos, como lo es la atención de incendios, auxilio de víctimas, entre otros, conducido por uno de los voluntarios de la compañía, antecedentes suficientes para responsabilizar a la compañía por los daños provocados como consecuencia del siniestro.

El Tribunal advierte que, la falta de patente del vehículo no exime de responsabilidad a la compañía, pues el fin de este era cumplir las labores propias de la Asociación de Bomberos, por lo que es su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 1113 del Código Civil, soportar las consecuencias de los actos realizados por aquellos de quienes se sirve.

En definitiva, el Tribunal condenó a la compañía de bomberos al pago de una indemnización por el daño moral ocasionado a los afectados por el accidente protagonizado por el camión de la Asociación, pues es su obligación soportar los daños ocasionados por los bienes de su propiedad.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *