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Imagen: Decimasinfonia.cl
Recurso de protección acogido.

Corte de Puerto Montt ordena al Servicio de Evaluación Ambiental paralizar el procedimiento administrativo en curso hasta que se resuelva la solicitud de declaración como humedal urbano del “Humedal Mar y Cielo.”

El proyecto consiste en la construcción de 27 edificios habitacionales de cinco pisos cada uno, junto a zonas de equipamiento, sedes sociales, áreas verdes y las respectivas obras de urbanización.

20 de marzo de 2022

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas “Pascual Huanel”, “Lof Coñuecar” y la Asociación Indígena “Lahuen” en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Lagos, por no someter el proyecto “Los Avellanos” a una Evaluación de Impacto Ambiental.

En su libelo, las recurrentes exponen que la Constructora Noval Limitada ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto habitacional denominado Proyecto Habitacional «Los Avellanos» con una simple Declaración de Impacto Ambiental, cuando debió evaluarse a través de un Estudio de Impacto Ambiental, lo que solicitaron, atendida la participación ciudadana que garantiza y la Consulta Indígena que debió decretarse como lo establece el Convenio 169 de la OIT y el DS N°66 del Ministerio de Desarrollo Social.

Agregan que dicha petición fue rechazada por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, lo que repusieron y que fue desestimado.

Sostienen que la DIA del proyecto no considera la fragmentación Humedal Mar y Cielo, que se encuentra en vías de protección por parte del municipio de Puerto Montt, cuya fragmentación resulta de la subdivisión de un hábitat originalmente continuo, en subunidades discretas, de diversos tamaños y con una cierta separación entre sí, siendo ella una limitación para las especies animales que habitan en dichos lugares en cuanto a hábitat y desplazamientos de los mismos, provocado por construcción de caminos, vías férreas, entre otros.

Añaden que la evaluación que hace el Servicio es insuficiente, por cuanto no está midiendo todos los impactos del proyecto, considerando la diversidad de humedales existentes en la zona de Alerce que están en proceso de ser decretada su protección de acuerdo con la ley 21.202 de humedales urbanos, y el hecho de vivir actualmente bajo un cambio climático evidente, los que forman un corredor biológico que permite el anidamiento de aves y dispersión de flora nativa.

Sostienen que la conducta de la recurrida afecta los derechos establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°3, N°8 y N°24 de la Constitución, y solicitan la paralización inmediata de la DIA tramitada con infracción de ley y se ordene a la recurrida ingresar el proyecto al SEIA, a través de un EIA.

La Corte de Puerto Montt acogió la acción. El fallo señala que, “se aprecia que el argumento de las recurrentes para la solicitud de una consulta ciudadana e indígena está dado por la existencia del Humedal Mar y Cielo o bien Mallinko Lafquen Wenumapu, el cual se encuentra en actual estado de reconocimiento como humedal urbano de acuerdo a la ley 21.202, según se aprecia del ordinario N°1470 de fecha 03 de noviembre del 2021 emanado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y dirigido al Ministerio del Medio Ambiente, y que eventualmente el citado proyecto inmobiliario podría afectar al mismo atendida las faenas y labores que se realizarán en el sector a emplazarse, teniendo presente que aún no se encuentra definido el polígono definitivo del mismo.”

Agrega la sentencia que, “la declaración del Humedal Mar y Cielo como uno urbano y bajo la protección de la ley 21.202, con su respectiva extensión de acuerdo al polígono que se indique en su caso, es una cuestión elemental para que el proceso de evaluación ambiental se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la ley, máxime si en los hechos, el rechazo para el proceso de consulta ciudadana e indígena se ha sostenido en el hecho de que no basta la provocación de externalidades ambientales negativas, sino que afecten localidades próximas al proyecto y que estén destinadas a producir beneficios sociales, cuestión que puede ser alterado con el resultado del proceso de declaración de humedal urbano ya descrito.”

Concluye el fallo que, “ha existido una vulneración de las garantías constitucionales de las recurrentes por parte de la resolución recurrida que hacen procedente por tanto acceder a la acción cautelar de protección solicitada a esta Corte, al estimarse un actuar arbitrario por parte del Servicio de Evaluación Ambiental entorno a la negativa del proceso de consulta ciudadana e indígena en atención a la existencia de un proceso paralelo de declaración de humedal urbano en terrenos próximos donde se desarrolla el proyecto inmobiliario “Los Avellanos.”

La Corte de Puerto Montt ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental paralizar el procedimiento administrativo llevado a cabo hasta que se resuelva la solicitud de declaración como humedal urbano del Humedal Mar y Cielo por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

 

Vea sentencia de la Corte de Puerto Montt Rol N°1.362-2021.

 

 

 

 

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