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Corte Suprema
En fallo dividido.

Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena cambiar de recinto penal a carabinero en prisión preventiva.

El máximo Tribunal consideró que existe riesgo para la integridad física del imputado si permanece en un recinto penitenciario común.

21 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defesa y ordenó el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva de carabinero en un recinto penal de la policía uniformada y no en Santiago Uno.

El fallo señala que no resulta controvertido que el amparado a la época del delito imputado tenía la calidad de carabinero, el que entonces debía ser considerado como militar para efectos de la regulación del Código de Justicia Militar, y sin que la norma antes transcrita distinga sobre la naturaleza del delito para su aplicación.

La resolución agrega que el desconocimiento del claro tenor de la norma pone en riesgo la seguridad individual del amparado, por cuanto, resulta una circunstancia sabida que su anterior desempeño como carabinero lo expone a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto penitenciario común, motivo por el cual la acción de amparo deberá ser acogida para despejar ese riesgo.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°78-22 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, dejándose sin efecto la resolución de 28 de febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo que ordena el traslado del recurrente al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, debiendo mantenerse o retornar al recinto anterior, para que su custodia continúa a cargo de Carabineros de Chile.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente, además, que el delito atribuido al amparado no tiene carácter militar.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7.975-2022 y Corte San Miguel N°78-2022.

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