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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a canal de TV por revelar identidad de menor en grave situación de vulnerabilidad de derechos, en programa informativo.

El Tribunal de alzada estableció que en la especie, se encuentra probado que la sancionada infringió la intimidad de la niña. Si bien es cierto se ocultó el rostro de la niña, no es menos cierto que se exhibieron los antecedentes de la niña en el programa, además de su voz y la individualización e imágenes de la guardadora y madre biológica.

22 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión que aplicó una multa de 400 UTM a concesionaria por revelar la identidad de una menor en grave situación de vulnerabilidad de derechos, en programa informativo Chilevisión Noticias Central, emitido el 7 de febrero del año pasado.

El fallo señala que, como se desarrolla en el dictamen emanado del Consejo Nacional de Televisión, fluye con naturalidad que si bien es cierto se ocultó el rostro de la niña, no es menos cierto que se exhibieron los antecedentes de la niña en el programa, además de su voz y la individualización e imágenes de la guardadora y madre biológica. Luego, la guardadora da cuenta en el programa de la grave vulneración de derechos en que se encontraban la niña, dado el historial de su vida, que daba cuenta de situaciones de abandono, negligencia y desapego con la madre biológica sin percatarse que esa vulneración, ahora en cuanto su privacidad, honra y dignidad, se veía notablemente acrecentada por el hecho de difundir su situación, haciéndola pública.

La resolución agrega que estos sentenciadores destacan, como bien es señalado en la sentencia del Consejo Nacional de Televisión, que la niña se encuentra sujeta a un proceso judicial de familia, que está bajo el cuidado de un tercero, que a pesar de haber ordenado el tribunal la entrega de la niña a la madre biológica ello no se produjo porque la guardadora prefirió huir e itinerar por el país con la misma a fin de no ser descubierta”.

Para el tribunal de alzada, en la especie se estima que este caso es de especial cuidado ya que nos enfrentamos a una situación en que una menor se encuentra afectada en sus derechos, que por lo demás, se ha visto afectada por la forma en que se dio a conocer la noticia, sin medir las ulteriores consecuencias, en atención a que los datos proporcionados en la emisión permitieron su identificación y la exposición que generó una afectación a sus derechos, de la forma que se ha dicho.

Añade que, como afirma la sentencia, se advierte un ejercicio inadecuado de la libertad de expresión y derecho a informar, pues la noticia vulneró la honra, la vida privada y la intimidad de la afectada, proporcionando aquellos datos personales que se refieren a características físicas o morales de las personas o a los hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que en este caso fueron propuestos a los televidentes y que permitieron conducir a la identificación de la niña afectada, circunstancia que se vuelve indispensable cautelar, mediante el respeto y la protección debida.

Destaca que ha sido reconocido tanto en la jurisprudencia de esta Corte como en la normativa internacional e incluso por el mismo Consejo referido, el estándar de protección general aplicable en el ejercicio del derecho a emitir opinión e informar cuando se encuentran involucrados niños, para así resguardar sus derechos fundamentales a la vida privada, integridad psíquica, honra y reputación, en los términos en que estos son consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño y que en el mismo sentido, cualquier exhibición por medios de difusión pública, debe ser siempre en aras del interés superior del menor para efectos de garantizar su bienestar físico y psíquico derechos que se encuentran garantizados por la Constitución y las leyes, siendo deber de la sociedad y del Estado proteger y resguardar adecuadamente dichos derechos.

El fallo en análisis sobradamente justifica que el informativo excedió los límites de la información de interés general a que tenía derecho exhibir en el caso propuesto, sin el debido resguardo, lo que permitió la determinación de la identidad de la afectada.

Por tanto, se resuelve que se rechaza la reclamación interpuesta por  la sociedad RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A. y UNIVERSIDAD DE CHILE, en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 400 UTM.

 

Vea sentencia Rol N°499-2021

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