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Ley 19.628.

Recurso de protección deducido contra Equifax por publicar antecedentes en registro comercial, no se acoge a trámite.

Los hechos denunciados deben ser ventilados en el procedimiento especial previsto en la Ley sobre protección a la vida privada.

22 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra Equifax por mantener en sus registros de deudores al recurrente.

El actor expone que solicitó a la recurrida borrar sus antecedentes de los registros, ya que la deuda informada por la empresa de factoring carece de mérito ejecutivo al encontrarse prescrita. Añade que, la negativa de Equifax perjudica gravemente sus derechos e imagen, toda vez que constituye un prejuzgamiento que atenta contra su honor e igualdad ante la ley, perturbando las garantías consagradas en los números 3, 4 y 21 de la Carta Magna.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró  inadmisible la impugnación, para lo cual tiene presente que el objetivo de la acción cautelar de protección es restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución.

En ese sentido, agrega la resolución, que no se observa que la acción deducida contenga antecedentes que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas mediante un recurso de protección, ya que lo reclamado por el recurrente en su libelo versa sobre la publicación y eliminación de datos de un registro comercial.

Añade que los hechos denunciados se encuentran sometidos a un procedimiento de carácter especial previsto en la Ley 19.628, sobre protección a la vida privada, por ello, el recurso no puede ser admitido a tramitación.

La Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la resolución en alzada.

 

 

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N°8350-2022, Corte de Santiago Rol N°1508-2022 y texto del recurso.

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