Noticias

Decisión emana de las facultades del órgano competente.

Recurso de protección contra la Dirección Nacional de Personal de Carabineros por disponer el traslado de unidad de un Sargento, es rechazado.

La Dirección de Personal de Carabineros se encuentra facultada para disponer el traslado de su personal.

24 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros (DNPC) por disponer el traslado de un Sargento a la unidad de Pelequén en la Sexta Región.

El recurrente alega que el traslado dispuesto por la DNPC es arbitrario e ilegal ya que afecta gravemente el régimen comunicacional con su hijo, afectando en consecuencia, el vinculo afectivo paterno y su derecho a mantener una relación cercana y constante con su padre.

En su fallo, la Corte de Valdivia refiere que la Ley Orgánica de Carabineros faculta a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros a destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial.

Añade que el traslado del recurrente fue decidido en uso de las facultades legales de las que es titular la recurrida y de lo informado por esta no se vislumbra la existencia de un acto ilegal o arbitrario que pueda ser subsanado mediante la acción de protección, ya que el acto administrativo que dispuso el traslado del recurrente es una decisión que emana de las facultades del órgano competente en el marco de sus atribuciones para planificar la dotación a nivel nacional.

La Corte suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N° 7869-2022 y Corte de Valdivia Rol N° 2484-2021

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *