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Imagen: Ok Diario.
Cobertura de salud.

Tribunal de Argentina ordena a Instituto de salud otorgar cobertura completa al tratamiento de fertilización asistida in vitro que requiere un matrimonio para concebir un hijo.

El derecho a la salud reproductiva consagra el acceso a los métodos alternativos a la fecundación natural.

26 de marzo de 2022

Un Tribunal de Salta (Argentina), ordenó a un Instituto de Salud otorgar cobertura completa al tratamiento de fertilización asistida in vitro con material genético propio (FIV) que requiere un matrimonio para concebir un hijo, ya que necesitan de un vientre de alquiler porque la mujer carece de útero.

El derecho a la salud sostiene el fallo, es un valor y derecho humano elemental que se encuentra consagrado en diversos instrumentos nacionales e internacionales entre los que cabe mencionar, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. El reconocimiento de este derecho se debe a la concepción del hombre y la mujer como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social, lo que implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas, extendiéndose a la salud reproductiva.

En ese sentido, el fallo entiende que la salud reproductiva lleva implícita el derecho de las personas a obtener información y a planificar la familia que deseen formar según su libre elección, por lo que se debe garantizar, sin discriminaciones o violencia, el acceso a métodos alternativos a la fecundación natural, como lo es el tratamiento de fertilización asistida in vitro.

Añade que la ley 26862 consagra el concepto de reproducción médicamente asistida, entendiendo esta como los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo; esta definición no distingue, ni exige que el embarazo deba producirse en la persona que solicita el tratamiento como lo expresa la entidad de salud denunciada.

El Tribunal observa que, el rechazo en la cobertura del tratamiento FIV, sólo porque el embrión será implantado en una tercera persona, es una decisión que se aparta de la intención del legislador y el texto expreso de la norma, pues se excusa en un requisito que la ley no contempla, vulnerando las reglas de interpretación consagradas en el Código Civil argentino que prohíbe al interprete distinguir donde la ley no distingue.

Sigue el fallo explicando que la prohibición que consagra la ley es la cobertura tendiente a lograr la fertilización in vitro con un fin distinto a la obtención de un embarazo, es decir, fines experimentales, manipulación genética, etc.; pero de ninguna manera exige que el ovulo fecundado sea implantado en la misma mujer. La gestación por sustitución constituye una realidad y, ante la inexistencia de una normativa sobre la cuestión, se puede observar la utilización de variadas estrategias jurídicas para arribar a un mismo resultado, lo que evidencia la necesidad de contar con una legislación apropiada que, a la vez determine los requisitos y presupuestos que deben concurrir para autorizar esta práctica, armonice la constitucionalidad y humanidad de las nuevas composiciones familiares.

 

Vea texto de la sentencia

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