Derecho a la identidad.
Tribunal de Argentina rechaza indemnización en contra de hombre que se negó a reconocer a su hija.
No basta con el mero resultado de la prueba genética que probó el vínculo filial entre las partes para acreditar la culpa del progenitor, sino que es imperioso que omita voluntariamente el reconocimiento del niño.

Un Tribunal de Corrientes (Argentina), rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de un hombre que se negó a reconocer a su hija biológica.
El Tribunal señaló que las relaciones de familia pueden ser abordadas desde el ámbito de la responsabilidad civil, pues es un criterio para reparar de forma integra los perjuicios ocasionados a otros, siempre que lo lesionado sean derechos fundamentales. Añade que la Constitución argentina, consagra en su artículo 19 la procedencia de una acción indemnizatoria en contra de quienes incurran en una conducta antijurídica que ocasione daños a terceros, pues la norma fundamental contempla expresamente el deber jurídico de no dañar, lo que prudentemente, puede extenderse al ámbito de las relaciones de familia.
Sostiene el fallo que se trata de supuestos en los que se produce una lesión a los valores garantizados por la Constitución que no alcanzan a ser protegidos mediante el régimen especial del derecho de familia y que son garantizados a toda persona con independencia de su situación familiar, ello, con la prudencia que exige el avance del derecho de daños en el derecho de familia. No obstante, no cualquier daño debe ser indemnizado, ya que deben estar presentes todos los elementos de la responsabilidad civil, de lo contrario accionarían por el solo hecho de nacer en una familia desafortunada o poco armoniosa.
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