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Imagen: Purina Latam.
Maltrato animal.

Tribunal Supremo de España absuelve a hombre imputado por maltrato animal tras golpear a su perro.

El concepto de grave menoscabo a la salud animal debe asimilarse a las figuras penales que protegen la integridad física de los humanos.

26 de marzo de 2022

El Tribunal Supremo de España absolvió a un hombre condenado por el delito de maltrato animal por golpear a su perro, tras estimar que el tribunal de instancia no logró acreditar el menoscabo grave en la salud del animal o la crueldad del dueño al ejecutar los golpes.

El hombre golpeó a su perro ya que este le ocasionó unas heridas en sus nudillos. El informe veterinario da cuenta que la mascota fue víctima de maltrato animal. No obstante, las heridas causadas no ocasionaron un riesgo grave en la salud del can.

En su sentencia, el Tribunal sostiene que la expresión menoscabo grave de la salud, en los delitos contra la fauna o maltrato animal, consagrados en el Código Penal español, carece de precisión, pues provoca diversas valoraciones ante supuestos muy similares. Por un lado, la mirada subjetiva justifica el actuar del imputado, ya que su reacción es la esperable ante el ataque del perro, mientras que, una mirada objetiva calificaría las lesiones del perro como unas de poca gravedad que no ameritan reproche penal. En ese sentido, el límite entre daños graves y menos graves es muy ambiguo en este tipo de delitos, a pesar de ello, la delimitación de lo punible frente a lo no punible no debe quedar a la eventualidad de la mayor o menor sensibilidad ecológica o animalista del intérprete.

Enseguida, refiere que la jurisprudencia ha expresado que, en los casos en que las lesiones ocasionen la muerte del animal o heridas que comprometan gravemente su estado de salud merecen una penalidad agravada. Para llegar a tal razonamiento, el concepto de grave menoscabo a la salud, debe asimilarse a las figuras penales que protegen la integridad física de los humanos, ya que esta parece ser la pauta seguida por el legislador a la vista de la similitud en el enunciado de las modalidades agravadas previstas en uno y otro caso.

En ese sentido, un primer enfoque nos proyectaría sobre el concepto de grave enfermedad que, cuando de humanos se trata, lo equipara a la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano, o miembro principal. Por tanto, no puede considerarse una grave enfermedad aquellas que no provocan tal magnitud de daño, pero si ocasionan o influyen en el daño que sufra la salud de la víctima.

El Tribunal sostiene que no puede aceptarse que se sancione el daño ocasionado a un perro, en su calidad de ser sintiente, de una manera más gravosa que la pena que se asignaría al daño de un humano, ya que, si proyectamos las mismas lesiones a una persona, la pena no superaría la imposición de una multa, por tanto, en ningún caso se condenaría al hechor a la privación de libertad como se pretende sancionar al imputado de este caso.

En definitiva, el Tribunal Supremo revocó la decisión del tribunal de instancia y absolvió al imputado al estimar que no se acreditó un menoscabo grave en la salud del animal que justifique la condena de privación de libertad.

 

Vea texto de la sentencia.

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