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Imagen: france24.com
Palacio del Elíseo, la residencia oficial del presidente francés.
Elecciones Francia 2022.

Presidenciales francesas: los poderes del presidente de la República.

Los franceses deben elegir a su presidente o presidenta el próximo 10 de abril, o, en caso de una segunda vuelta, el 24 de abril, para un mandato de cinco años. Pero, ¿cuáles son exactamente los poderes del jefe de Estado?

27 de marzo de 2022

Después de las numerosas conmociones de la Cuarta República, el general de Gaulle, quien reconquistó el poder en 1958, en plena guerra de Argelia, quiso instaurar un régimen estable y lo hizo con la Constitución de la Quinta República.

Promulgada el 4 de octubre de 1958 y luego revisada en 1962 para permitir la elección del presidente de la República por sufragio universal directo, la Carta Magna estableció un fuerte Poder Ejecutivo al otorgar al jefe del Estado numerosos poderes.

En qué consisten estos poderes, de cara a las elecciones presidenciales del 10 y 24 de abril de 2022.

Jefe del Ejército y de la diplomacia 

Aunque la Constitución atribuye una competencia compartida entre el presidente y el primer ministro en los ámbitos de la defensa y la diplomacia, estas cuestiones se han convertido con la práctica en «dominios reservados» del jefe del Estado. Este último es el garante de la independencia nacional y la integridad territorial (artículo 5) y, como jefe de las fuerzas armadas (artículo 15), preside los distintos consejos y comités superiores de defensa nacional que definen las directrices de la programación militar, la disuasión, la conducción de operaciones exteriores y la lucha contra el terrorismo. Además, él sólo decide sobre uso de la fuerza nuclear.

Sin embargo, el jefe de Estado no puede declarar la guerra solo. El apartado 1 del artículo 35 estipula que «la declaración de guerra será autorizada por el Parlamento». Esta disposición no se ha aplicado hasta ahora. Sin embargo, el presidente decide las intervenciones armadas en el extranjero. El Gobierno tiene tres días para informar al Parlamento, que debe decidir si prorroga o no la intervención después de cuatro meses.

El presidente de la República es también el jefe de la diplomacia francesa. Se reúne con jefes de Estado extranjeros y representa a Francia a nivel internacional, tanto en sus visitas a países extranjeros como en las principales instituciones. También es el garante del cumplimiento de los tratados (artículo 5) que negocia y ratifica (artículo 52). Por último, tiene la facultad de nombrar y acreditar a los embajadores franceses en el extranjero.

Jefe del Ejecutivo

La Constitución y la elección por sufragio universal directo otorgan al presidente de la República importantes prerrogativas para dirigir Francia. Elegido sobre la base de un programa presentado a los franceses durante la campaña electoral, el presidente es el verdadero jefe del Ejecutivo.

Nombra a su primer ministro y puede destituirlo. Preside el Consejo de ministros, promulga las leyes, puede someter un proyecto de ley a referendo y tiene la facultad de disolver la Asamblea Nacional. Por lo tanto, el jefe de Estado es quien dicta la agenda de reformas a su gobierno. También tiene la facultad de convocar al Parlamento en sesión extraordinaria para deliberar sobre un orden del día concreto (artículo 29).

Más que el propio texto constitucional, es la práctica del poder lo que ha hecho que el papel del presidente de la República sea tan importante. Desde el principio, Charles de Gaulle, primer presidente de la V República, se erigió en un «monarca republicano», como dijo el jurista y profesor de derecho Maurice Duverger, en 1974. Pero la reforma del año 2000, que redujo la duración del mandato de siete a cinco años, y la inversión del calendario electoral en 2002 -las elecciones legislativas siguen a las presidenciales- también han tenido un impacto en la preeminencia del papel presidencial, ya que estas dos innovaciones del siglo XXI reducen drásticamente los riesgos de cohabitación. A partir de ahora, y hasta que se demuestre lo contrario, el nuevo jefe de Estado elegido tiene, unas semanas después, una cómoda mayoría.

Poderes compartidos

Además de los poderes descritos anteriormente, el presidente de la República dispone de algunos poderes llamados «compartidos» que requieren la firma del primer ministro o del ministro correspondiente. En primer lugar, está el poder de nombramiento. Los consejeros de Estado, el gran canciller de la Legión de Honor, los embajadores, los consejeros superiores del Tribunal de Cuentas, los prefectos, los representantes del Estado en las colectividades de ultramar – regidas por el artículo 74 y en Nueva Caledonia- los oficiales generales, los rectores de las academias y los directores de las administraciones centrales son nombrados por el Consejo de Ministros.

El jefe de Estado también comparte el poder regulador con el primer ministro. Firma ordenanzas y decretos que le permiten establecer normas en ámbitos en los que la ley no es necesaria.

En materia de justicia, el presidente tiene derecho a conceder un indulto para reducir o eliminar la condena de un preso (artículo 17). El decreto de indulto debe ser refrendado por el primer ministro y el ministro de Justicia.

Los poderes excepcionales del artículo 16

En caso de «amenaza grave e inmediata» para «las instituciones de la República, la independencia de la Nación o la integridad de su territorio» que provoque la interrupción del «funcionamiento regular de los poderes públicos», el presidente de la República puede hacer uso del artículo 16 de la Constitución, que le otorga «poderes excepcionales»: le permite tener plenos poderes ejecutivos y legislativos.

Sin embargo, para ponerlo en práctica, el jefe de Estado debe consultar primero al primer ministro, a los presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, y al Consejo Constitucional, y luego informar a la Nación mediante un mensaje. Desde la revisión constitucional de 2008, transcurridos 30 días del ejercicio de los poderes excepcionales, «el Consejo Constitucional puede ser interpelado» por el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Senado, 60 diputados o 60 senadores, «con el fin de examinar si se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el primer párrafo». Dará su opinión lo antes posible en un anuncio público. Transcurridos los 60 días, el Consejo Constitucional procederá a este examen sin necesidad de que se le presente.

Hasta ahora, el artículo 16 de la Constitución sólo ha sido aplicado una vez: por el general De Gaulle, del 23 de abril al 29 de septiembre de 1961, tras el intento de golpe militar, también conocido como el «golpe de los generales» en Argel.

 

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