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Con un voto en contra.

Abono del tiempo en que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa en la que resultó absuelto, es procedente.

La Reforma Procesal Penal maximiza las garantías fundamentales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en principios como el in dubio pro reo, por lo que aparece justo considerar a favor del condenado el tiempo anterior que estuvo en prisión preventiva en una causa en que fue finalmente absuelto.

30 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la solicitud de la defensa de abono de privación en causa diversa, acogiendo finalmente la acción constitucional de amparo.

En su libelo, el amparado señala que fue condenado en causa seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, encontrándose actualmente cumpliendo dicha condena.

Agrega que en causa tramitada ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago por los supuestos delitos de robo con violencia y robo con intimidación, fue sobreseído de manera definitiva, sin embargo, permaneció en prisión preventiva un total de 526 días.

Refiere que efectuó la solicitud de reconocimiento de abono de los días que estuvo privado de libertad ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, sin embargo, el Tribunal rechazó su solicitud.

En vista de ello, dedujo recurso de amparo ante la Corte de Santiago, pues considera que la decisión del tribunal de Garantía recurrido de no considerar como abono al cumplimiento de la condena el tiempo que permaneció privado de libertad en otra causa, es ilegal y arbitrario, pero el tribunal de alzada desestimó el recurso de amparo.

Esta decisión no fue compartida por la Corte Suprema que revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo. El fallo señala que “aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- en causa en la que fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.

Agrega la sentencia que “los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, son los que inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo”. En ese sentido el fallo refiere que de sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.”

Añade la Corte en su fallo, que el juzgador debe “cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, antes aludidos, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado.”

El máximo Tribunal ordenó abonar a la pena privativa de libertad que está cumpliendo los días que permaneció en prisión preventiva en la causa en que fue absuelto.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Teresa Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº8.838-2022 y Corte de Santiago Rol N°537-2022.

 

 

 

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