Diario Constitucional

Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Inmobiliarias deben abstenerse de realizar obras al interior del loteo hijuela La Ventana de Tunquén y someter el proyecto a un estudio o evaluación de impacto ambiental, resuelve la Corte de Valparaíso.

La conducta de las recurridas afecta negativamente el ecosistema del sector en donde está ubicado el inmueble en el que se han realizado las acciones y obras denunciadas.

Por Redacción·31 de marzo de 2022·4 min de lectura
fundaciontunquensustentable.cl/
Referencial

La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección deducida por la Fundación Tunquén Sustentable, en favor de la Asociación Indígena Newen Tragün y de la Comunidad Indígena Chango L’afken’che, en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Punta del Gallo SpA. y de la Inmobiliaria e Inversiones Las Olas SpA.

En su libelo, los actores indican que las recurridas ejecutan de manera conjunta una serie de obras consistentes en demarcación y apertura de nuevos caminos, instalación de cercos, excavaciones para enterrar poyos de cemento, instalación de contenedores habitables e instalación de barreras para impedir el acceso a la playa, además de tala ilegal de bosque nativo, al interior del loteo hijuela La Ventana de Tunquén.

Refieren que la conducta desplegada por las inmobiliarias es arbitraria e ilegal, ya que existe una prohibición judicial de ejecutar cualquier tipo de obras en el sector, debido a que hay sitios arqueológicos en estudio, porque existe una orden de paralización de obras decretada por el Director de Obras de Algarrobo, porque se están ejecutando sobre un humedal, porque el área ha sido propuesta para declaración de humedal urbano, porque las intervenciones que han realizado afectan el bosque nativo, la flora, la fauna, y en general, todo el ecosistema del lugar.

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