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Derecho de propiedad.

Recurso de protección de particular que solicitó información sobre el sistema previsional de su madre fallecida, se declara admisible.

La recurrente pide que se le informe sobre los montos previsionales de su madre, quien trabajó en un colegio de la Municipalidad de Santiago durante 13 años hasta 1973.

31 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Ministerio de Educación, la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, y la Superintendencia de Pensiones.

La actora indica que es hija de una ex funcionaria pública, quien trabajó durante 13 años en un colegio de la municipalidad de Santiago, hasta el año 1973. Sostiene que luego del fallecimiento de su madre, consultó al Instituto de Previsión Social (IPS) acerca de sus fondos previsionales, y que en febrero de 2021 el órgano le respondió que su madre no tenía la calidad de imponente en ninguna de las ex Cajas de Previsión que administra.

En tal contexto, consultó a la Superintendencia de Pensiones para que le informara acerca del sistema previsional al que se encontraba adscrita, solicitud que a la fecha sigue sin ser respondida. Añade que el mismo requerimiento efectuó a la Municipalidad de Santiago en mayo del 2021, quien tampoco ha respondido.

En virtud de lo anterior, sostiene que la omisión de respuestas de todos los recurridos constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos de igualdad ante la ley, petición a la autoridad y propiedad.

Argumenta que las vulneraciones a sus derechos fundamentales deben entenderse sobre la base que todo el ordenamiento jurídico se une bajo el principio de coherencia, por tanto, se ha de considerar igualmente como infringido el principio de celeridad de las actuaciones de los órganos del Estado, establecido en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley N°19.880, así como el principio de economía procedimental, el cual busca evitar trámites dilatorios, imponiendo la eficiencia en el funcionamiento del servicio.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción intentada, al considerar que “(…) de los hechos expuestos, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. En efecto, atendidas las pretensiones de la actora, se requiere necesariamente un juicio declarativo previo, donde se discuta y pruebe la calidad de imponente de la madre de quien comparece”.

Conociendo la resolución en alzada, la Corte Suprema la revocó al considerar que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución (…)”.

En mérito de lo expuesto, declaró admisible el recurso y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N°9.483-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.511-2022.

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