Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por infracción a las normas de libre de competencia en mercado de la venta electrónica de pasajes de buses interurbanos.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por infracción a las normas de libre de competencia en mercado de la venta electrónica de pasajes de buses interurbanos.
El fallo señala que el artículo 3° de la ley 20.169, que Regula la Competencia Desleal, establece que ‘en general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela del mercado’.
El artículo 4°, a su turno, prescribe que ‘en particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal, los siguientes: a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero’.
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