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Derecho de propiedad.

Recurso de protección en contra de inmobiliaria que inició faenas de hormigonado sin contar con moldaje ni mantener el distanciamiento para evitar daños, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

31 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de una inmobiliaria, por iniciar faenas de hormigonado sin adoptar las medidas de resguardo que eviten causar daño a la propiedad de la recurrente.

El actor expone que es propietario de un inmueble y que en éste se emplaza una construcción tipo galpón para oficinas y comercio, el que se encuentra cercado con un muro medianero y un muro interior compuesto por pilares y vigas de acero, con tabiques de material liviano.

Indica que la recurrida, en el sitio que colinda con su propiedad, inició faenas de hormigonado de forma directa y en contra del muro medianero existente entre ambas propiedades, sin contar con moldaje o encofrado entre ambos muros y sin mantener el distanciamiento para evitar los daños en su infraestructura, poniendo en riesgo la vida y la integridad física de quienes trabajan en el inmueble, por el peligro inminente de ruina de su muro.

Señala que la recurrida ha hormigonado directamente en contra del muro de soporte de su propiedad, usándolo como moldaje, a sabiendas o debiendo saber que el muro medianero y también el muro sobre el cual se sostiene el techo del inmueble están compuestos por pilares y vigas de acero con tabiques de material liviano, los que por la conducta de la recurrida se reventaron, debido a la presión del vertido de hormigón y posterior vibrado por la construcción de un edificio colindante de propiedad de la recurrida.

Añade que, el día 04 de marzo de 2022 constató que al interior del inmueble de su propiedad, el muro medianero colindante con la recurrida y el muro de su propiedad, ubicado dentro de un sector de habitual concurrencia de personas y que es aquel muro que soporta las oficinas, baños y duchas, cedió y colapsó, presentando una destrucción tal que amenaza ruina de desplomarse sobre bienes muebles y sobre las personas que trabajan en la propiedad, pudiendo causarles lesiones graves e incluso la muerte.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene reparar el muro medianero y el muro que soporta su edificación, cesando con el desplazamiento de hormigón que corre desde el terreno de la recurrida e ingresa de manera ilegal al suyo, a fin de quedar en condiciones suficientes para soportar la estructura.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. En este sentido, ha de señalarse que el legislador previó un procedimiento especial más expedito que la presente acción, donde puede el recurrente salvaguardar los derechos que estima conculcados.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.468-2022, Corte de Santiago Rol N°1.826-2022 y del recurso.

 

 

 

 

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