Derecho de propiedad.
Recurso de protección interpuesto por ENAP en contra del Ministerio del Medio Ambiente, por negativa a acceder a la ampliación de plazo para la reducción de emisiones, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por ENAP Refinerías S.A. en contra del Ministerio de Medio Ambiente por la negativa a acceder a la ampliación de plazo solicitada para la reducción de emisiones contemplada en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, a través del Proyecto WGS.
En su libelo, la recurrente expone que el 2 de noviembre de 2020, mediante carta dirigida al Ministerio de Medio Ambiente, planteó la necesidad de ampliar el plazo para alcanzar el límite máximo de emisiones en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica y solicitó formalmente que se accediera a ello.
Refiere que, pese a la carta enviada y a las consultas realizadas, no obtuvo respuesta de la autoridad. Así, transcurridos más de 14 meses sin que tal situación se modificara, y mediante carta suscrita por el Gerente General de ENAP, dirigida al actual Ministro del MMA solicitó la certificación de que había operado en la especie el silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N°19.880.
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