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Derecho de propiedad.

Recurso de protección interpuesto por ENAP en contra del Ministerio del Medio Ambiente, por negativa a acceder a la ampliación de plazo para la reducción de emisiones, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

31 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por ENAP Refinerías S.A. en contra del Ministerio de Medio Ambiente por la negativa a acceder a la ampliación de plazo solicitada para la reducción de emisiones contemplada en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, a través del Proyecto WGS.

En su libelo, la recurrente expone que el 2 de noviembre de 2020, mediante carta dirigida al Ministerio de Medio Ambiente, planteó la necesidad de ampliar el plazo para alcanzar el límite máximo de emisiones en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica y solicitó formalmente que se accediera a ello.

Refiere que, pese a la carta enviada y a las consultas realizadas, no obtuvo respuesta de la autoridad. Así, transcurridos más de 14 meses sin que tal situación se modificara, y mediante carta suscrita por el Gerente General de ENAP, dirigida al actual Ministro del MMA solicitó la certificación de que había operado en la especie el silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N°19.880.

Agrega que, recibió una carta suscrita por el Subsecretario del Medio Ambiente, en la que se indica que el MMA había dado respuesta a la solicitud, pero que “por inadvertencias administrativas” ella no había sido despachada en tiempo y forma, lo que se hacía ahora, tomando conocimiento a través de dicho acto del rechazo de la solicitud.

Afirma que la negativa a acceder a la prórroga del plazo solicitada resulta arbitraria, desde el momento que ella no se basa en un querer arbitrario o meramente voluntarista de ENAP, sino en condiciones y requisitos técnicos de operación, los que eran conocidos previamente por la autoridad competente. La autoridad desconoció las particularidades de la situación en la que se encuentra ENAP respecto del Proyecto WGS, y, al hacerlo, generó a su respecto una diferencia arbitraria, al aplicarles una regla que no se ajusta a su realidad.

Sostiene que la conducta de la recurrida afecta las garantías constitucionales estatuidas en el artículo 19 N°2, N°3, N°21, N°22 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene acceder a la ampliación de plazo solicitado.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo autoridad y un procedimiento especializado ante los cuales debieron plantearse las peticiones correspondientes en su oportunidad.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°8.897-2022, Corte de Santiago Rol N°1.679-2022 y del recurso.

 

 

 

 

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