Recurso de protección acogido.
Poste de alumbrado público que impide el acceso vehicular a la propiedad particular del recurrente, debe ser trasladado a su costo por la empresa de distribución eléctrica.
La conducta de la recurrida resulta arbitraria, toda vez que no ha entregado razones justificadas y técnicas para trasladar e instalar el citado poste en el lugar elegido.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido en contra de Chilquinta Energía S.A., por la instalación de un poste de alumbrado eléctrico que obstruye el acceso vehicular a la propiedad del recurrente.
En su libelo, el actor señala que el año 2018 inició los trabajos para la construcción de una vivienda con estacionamiento, faena que debió paralizar durante los años 2019 y 2020 debido a la pandemia. Añade que a 5 metros de distancia se encontraba un poste de luz, pero que al reiniciar los trabajos se encontró con que la recurrida había trasladado el poste generando un obstáculo para el ingreso a su propiedad y, además, instaló un tirante que entorpece el ingreso al estacionamiento proyectado.
Agrega que reclamó en dos oportunidades a la recurrida, sin recibir una respuesta satisfactoria. Luego recurrió a la SEC, quien le señaló que él debía ser quien costeara el traslado del poste, desde que en toda construcción que se realice se debe respetar la postación levantada por la empresa.
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