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Imagen: gestarsalud.com
Moción.

Iniciativa modifica la Ley Nº20.584, con el objeto de regular los documentos de voluntad anticipada.

Se busca otorgar mayor autonomía a los pacientes, permitirles expresar su voluntad en relación a tratamientos médicos, y avanzar en el respeto a sus derechos y autonomía.

2 de abril de 2022

La moción, patrocinada por la Diputada Natalia Castillo, y los Diputados Vlado Mirosevic y Víctor Torres, modifica la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes del paciente, con el objeto regular los documentos de voluntad anticipada.

El proyecto sostiene que cada vez es más importante entender que los pacientes son personas que viven en comunidad, tienen una familia, por lo que sus pensamientos y decisiones deben ser consideradas al momento de determinar los tratamientos a los que se someterán, y no sólo aplicar el principio de beneficencia, en que se considera el aspecto médico para determinarlos.

De esta manera, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 14 bis en la ley N°20.584 estableciendo que toda persona tendrá derecho a manifestar anticipadamente su voluntad de someterse o rechazar cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, por medio de un documento de voluntad anticipada.

Precisa que dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito, ante un ministro de fe o, al momento de la internación, ante el Director del establecimiento o en quien éste delegue tal función, además del profesional de la salud responsable de su ingreso; y producirá efectos desde que la persona que la suscribió se encuentre incapacitada de manifestar su voluntad.

Añade que, en el documento de voluntad anticipada, la persona que lo suscriba podrá designar a un apoderado para aquellas decisiones que se encuentren vinculadas a los tratamientos médicos y expresar la voluntad de que todos o algunos antecedentes específicos de su salud y de su ficha clínica no sea comunicados a terceros.

Prevé que en la declaración no podrán incorporarse decisiones o mandatos contrarios al ordenamiento jurídico vigente y, en caso de duda, su aplicación concreta deberá ser consultada al apoderado designado o revisada por el comité de ética que corresponda al establecimiento de salud donde la persona sea atendida, el que velará especialmente por el cumplimiento de los supuestos de hecho en ella descritos.

En cualquier caso, establece que las declaraciones de voluntad son actos personalísimos y esencialmente revocables, total o parcialmente, pudiendo efectuarse la revocación de forma verbal y en cualquier momento, sin embargo, para ser oponible, deberá dejarse testimonio de ella por escrito.

Finamente, regula que los documentos de voluntad anticipada deberán ser registrados e incorporados en el Registro Nacional de Testamentos, pues si no constan en dicho Registro, se entenderán nulos para todos los efectos legales.

 

Vea Boletín N°14.816-11 y siga su tramitación aquí.

 

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