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Imagen: Litoral.cl
Procedimiento de invalidación de acto administrativo.

Cobros realizados a cliente por Compañía de Distribución Eléctrica con sujeción a la clasificación tarifaria se ajusta al Decreto Tarifario vigente, resuelve la Corte Suprema.

Si respecto de un acto administrativo se deduce una acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá de inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. Procedimiento de invalidación de acto administrativo no procede si asunto está siendo conocido por los tribunales.

7 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el reclamo deducido por la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., en contra de resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que no hicieron lugar al recurso de reposición intentado en contra de la resolución que determinó acoger el reclamo interpuesto por una clienta.

La empresa fundó su reclamo en que desde marzo de 2021 se aplicó a una clienta la tarifa eléctrica vigente mediante Decreto N°11 T del Ministerio de Energía, correspondiéndole la tarifa “BT1b”. Argumentó que dicha clasificación tarifaria fue correcta, al cumplir los requisitos para ser encasillada en ese segmento, lo que no fue compartido por la SEC.

La Empresa Distribuidora interpuso un reclamo ante la Corte de Valparaíso, en el que alega que la reclamada acogió el reclamo de la cliente desconociendo lo prescrito en el Decreto N°11 T del Ministerio de Energía. Arguye que la Superintendencia incurrió en una ilegalidad, al desconocer los derechos que nacen en favor de la empresa distribuidora a partir de un Decreto de fijación de tarifas, pues debe ser acatado por todos los involucrados, esto es, la empresa de suministro como también la autoridad fiscalizadora. De esta forma, la SEC al pronunciarse sobre un reclamo de un cliente en materias tarifarias, debe necesariamente resolver sobre la base de las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo las propias normativas generales de la Superintendencia que han regulado la forma de realizar los cobros de consumos a los clientes, como es el Oficio Ord. 18.868/2017.

Al informar, la Superintendencia reconoció la existencia de un error, consistente en la omisión del pronunciamiento requerido por la Compañía Eléctrica del Litoral, anunciando el inicio de un procedimiento de invalidación del acto impugnado.

La Corte de Valparaíso desestimó el reclamo, considerando lo informado por la SEC, que inició un proceso de invalidación del acto impugnado, confiriendo traslado al interesado, luego de lo cual dictará una nueva resolución sobre la reposición deducida por la recurrente, por lo que no existe pronunciamiento que deba emitir la Corte respecto de una Resolución que aún no ha sido pronunciada.

En contra de esa sentencia la reclamante dedujo recurso de apelación, en el que denuncia que el fallo infringe lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, norma que le impedía a la Superintendencia iniciar la invalidación de un acto sometido a revisión judicial.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación. Razona que, “al iniciar el procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta Nº10.559 de 20 enero de 2022, cuya juridicidad estaba siendo revisada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles obró en contra del ordenamiento jurídico vigente por infringir el deber de abstención frente a un asunto litigioso (…) la Superintendencia ha incurrido en dicho yerro jurídico al desconocer lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley Nº 19.880.”

Agrega el fallo que “esta disposición, que aparentemente impide la actuación de la Administración sólo cuando ha mediado instancia del interesado, también debe entenderse como óbice para la actuación oficiosa de los órganos administrativos, si se considera que su finalidad consiste en impedir la revisión de un mismo acto administrativo, de manera paralela, en sede judicial y administrativa, evitando, así, decisiones contradictorias o, según sea el caso, la afectación del principio de eficiencia que repugna a la adopción de idénticos remedios por órganos estatales diversos.”

Luego, evidencia la sentencia que, “al dictar la Resolución Exenta Nº 10.803 de 10 de febrero de 2022, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles infringió el principio de legalidad estatuido en los artículos 6 y 7 de la Constitución al no respetar las formas que la ley prevé para su gestación.”

En lo relativo a las cuestiones ventiladas en primera instancia, sobre las cuales la Corte de Valparaíso no emitió pronunciamiento, el máximo Tribunal tuvo presente que, “se aprecia que la Superintendencia no controvirtió que, en el caso de la conexión de las reclamantes, el factor indicado por la norma técnica no sólo era superior a dos coma cinco, sino que alcanzaba el valor tres, tornando aplicable la clasificación de la tarifa en el segmento BT1b a partir de marzo de 2021, tal como lo determinó la compañía.”

En lo resolutivo, el fallo del máximo Tribunal revoca la sentencia impugnada y anuló de oficio la resolución que inició el proceso de invalidación, por infringir el deber de abstención y acogió la reclamación interpuesta por la Compañía Eléctrica, dejando sin efecto la resolución administrativa que rechazó su reposición, quedando acogida y la denuncia rechazada, por haber obrado la actora de acuerdo con el Decreto Tarifario vigente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.876-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°9-2022

 

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