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Recurso de casación en la forma acogido.

Demanda de indemnización de perjuicios por daño moral de ex trabajador de Ripley acusado de hurtar, se rechaza.

No hubo alegaciones tendientes a acreditar la ilicitud en el obrar de la demandada, en el contexto de un despido por un presunto hurto realizado por el demandante.

7 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó parcialmente la de base, que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios.

Un particular demandó a Ripley por indemnización de perjuicios, acusando, entre otras cosas, haber sufrido daño moral, ya que la demandada lo habría despedido por haber hurtado computadores desde las dependencias de la tienda. Acusa que el hecho de la sustracción no es tal, y cuestiona la forma en que fue apartado de sus funciones, mediante detención en el lugar de trabajo por personal de la PDI, frente a sus compañeros de trabajo y clientela de la tienda.

En su defensa, la demandada argumentó que el delito se encuentra acreditado con cintas de video vigilancia interna, donde se aprecia al demandante ingresando a la zona de servicio al cliente, y saliendo con computadores tipo laptop dentro de bolsas, lo cual fue considerado como antecedente de su desvinculación por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago en alzada, que accedió a la indemnización por daño moral y condenó a la demandada al pago de $35.000.000 por este título; por lo que la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, invoca las causales señaladas en los numerales 5° y 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. La primera, por haberse infringido los requisitos de la sentencia establecidos en los numerales 4° y 6° del artículo 170 del citado cuerpo legal; y, la segunda, por haberse omitido pronunciamiento acerca de las excepciones que opuso, cosa juzgada y la no concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual que se demanda. En un tercer capítulo de su arbitrio, invoca la causal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, pues los hechos de la demanda indemnizatoria ya habrían sido objeto del procedimiento seguido ante el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, en el cual se dictó sentencia, la que se encuentra firme y ejecutoriada.

Al respecto, la Corte Suprema señala que la sentencia impugnada hizo suyo los asertos del juez de primer grado, los cuales “(…) contienen una fundamentación aparente, pues no se explica de qué manera se encuentra probada la ilicitud en la formulación de la denuncia y querella por parte de Ripley, ni cómo las circunstancias de la detención y posterior enjuiciamiento del actor, son atribuibles a la demandada”. Así, “el fallo de primer grado, hace el análisis del actuar ilícito de la demandada desde la óptica de la teoría del abuso del derecho, sin embargo, los motivos expuestos dicen relación con la falta de una investigación acabada previa por parte de Ripley antes de efectuar la denuncia y querella, exigencia que no contempla la normativa procesal penal aplicable y que por lo demás, se aparta de lo esperable de cualquier sujeto en la misma situación”; sin embargo,  “(…) el fallo de segundo grado, no hace consideración alguna a ese respecto, como tampoco respecto de los otros elementos de la responsabilidad civil extracontractual, como el daño ni el nexo causal, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral”.

Por consiguiente, estima que, “(…) la sentencia impugnada no cumple con el requisito establecido en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y en el Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920, sobre la forma de las sentencias, al carecer de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, afectándole en consecuencia, el vicio de casación en la forma contemplado en el N°5 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en la forma, invalidó la sentencia de alzada, y en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primera instancia.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°59.705-2020, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°15.165-2018.

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