Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo desestimado.

La constitución de bien familiar celebrada con posterioridad a la hipoteca no empece al acreedor hipotecario ni impide continuar con el procedimiento de desposeimiento.

El beneficio de excusión es un mecanismo que apunta a defender la estabilidad del patrimonio familiar frente a terceros, de manera que se dirijan primeramente contra los restantes bienes del deudor y solo a falta de estos puedan perseguir el bien declarado familiar.

Por Redacción·06 de abril de 2022·4 min de lectura
La constitución de bien familiar celebrada con posterioridad a la hipoteca no empece al acreedor hipotecario ni impide continuar con el procedimiento de desposeimiento.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Concepción, que confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó las excepciones opuestas, acogiendo la demanda ejecutiva de desposeimiento impetrada por el Banco de Chile.

El 1° Juzgado de Letras de Los Ángeles, en juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, desestimó las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y beneficio de excusión opuestas por el demandado.

En contra de esta sentencia la parte ejecutada dedujo recurso de apelación ante la Corte de Concepción, que la confirmó en alzada.

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