Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago mantiene condena por apremios ilegítimos con resultado de muerte de niña en Cread Galvarino.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó, además a coautora del delito.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Connie Alexandra Fritz Castillo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado apremio ilegítimo con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en abril de 2016, en la ciudad.
Así, se descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó, además, a Thiare Stephanie Oyarce García a 4 años, como coautora del delito.
El fallo señala que, se constata que el testimonio de la menor Mel C.D. se encuentra corroborado, no solo por las declaraciones de testigos que oyeron su relato acerca de las circunstancias de la muerte de la niña Lissette o lo escucharon de terceros a quienes la testigo Mel se lo refirió, sino que además, por elementos objetivos de convicción, como lo son las imágenes del informe pericial fotográfico que le fuera exhibido y que la testigo reconoció en juicio y otras fotografías provenientes de diversos peritajes, como asimismo, por las declaraciones de los testigos que ingresaron inmediatamente al dormitorio donde ocurrieron los hechos, vieron el cuerpo y comprobaron el estado de la niña Lissette; por otros declarantes que efectuaron maniobras de reanimación o intervinieron inmediatamente con posterioridad a su fallecimiento y con prueba científica, consistente en los atestados de los diversos expertos que declararon sobre materias propias de su oficio y ciencia; probanzas todas que la sentencia relaciona coherentemente para arribar al hecho acreditado, lo que permite reconstruir el razonamiento utilizado por el tribunal para establecer el sustrato fáctico descrito en el motivo 8° precedente y su consecuente calificación jurídica, la que encuentra sustento precisamente en la valoración de las pruebas aportadas en la audiencia, suficientemente razonadas por el tribunal de juicio oral.
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