Seguridad social.
Tribunal de España reconoce el derecho de una asesora del hogar a cotizar mensualmente en el seguro de desempleo.
El seguro de desempleo está destinado a atenuar las situaciones de necesidad que pueda sufrir un trabajador producto de su cesantía, por lo que el ordenamiento jurídico no puede tolerar que solo algunos trabajadores accedan a él.

Un Tribunal de Vigo (España), reconoció el derecho que tienen las empleadas domésticas a cotizar mensualmente en el seguro de cesantía, pese a que la normativa laboral les impide hacerlo por ser parte de un estatuto especial.
El fallo señala que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social exige la ausencia de toda discriminación, sea directa o indirecta, por razón de sexo entre los trabajadores y las trabajadoras. En virtud de este principio el juzgador no puede tolerar que una disposición nacional excluya de las prestaciones por desempleo a las asesoras del hogar, pues dicha disposición las pone en una posición de desventaja particular con respecto al resto de los trabajadores sin que medie un argumento objetivo ajeno a cualquier discriminación por razón de sexo.
Añade que la Constitución española, al consagrar las prestaciones sociales que deben considerarse básicas y esenciales busca garantizar a todos los trabajadores la asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de situaciones de necesidad como lo es, sin duda, el desempleo. En ese sentido, impedir a las trabajadoras del hogar cotizar en ese seguro, solo por pertenecer a un estatuto especial conformado principalmente por mujeres, se opone a los fines buscados por la Carta Magna, constituyendo un límite legal que no debiese permitirse.
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