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Imagen: Rengo en la noticia.
Recurso de casación en el fondo desestimado.

Constituye falta de servicio la sobredosis de un medicamento suministrada por personal del Hospital de Rengo a una paciente que le causó la muerte.

El personal a cargo del procedimiento le suministró a la paciente una dosis de 500 mg de Fentanyl a la vena, pese a que la indicación era administrarle 100 mg diluidos en suero.

9 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Salud O’Higgins, en contra de la sentencia de la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia, que la condenó a pagar la suma de $40.000.000.

Los hechos que dieron lugar a la acción dicen relación con una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los hijos de una paciente que ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital con dolores reumáticos, toda vez que sufría de artrosis reumatoide, administrándole ketorolaco y en vista de la falta de respuesta al medicamento se le administró Fentanyl, medicamento similar a la morfina.

El enfermero encargado de suministrarlo delegó dicha tarea a un técnico paramédico, que procedió a inyectarle 500 mg del medicamento directo a la vena, pese a que la indicación era de 100 mg diluidos en suero, resultando el procedimiento en una sobredosis. Luego de ello la paciente no fue supervisada por dos horas, constatándose de manera posterior que se encontraba en estado de inconsciencia para luego convulsionar y sufrir un daño neurológico severo, produciéndose días después su deceso.

Los hijos de la paciente fallecida demandaron la reparación de los daños provocados por la grave negligencia sufrida por su madre.

El Tribunal de primera instancia acogió la demanda, al concluir que “tal error en la administración del medicamento deviene en una prestación deficiente que compromete la responsabilidad del Servicio de Salud por el factor de imputación falta de servicio pues podía y debía preverse, lo que en la especie no ocurrió al no respetarse los protocolos de atención.”

La Corte de Rancagua desestimó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra del fallo de primer grado y confirmó la sentencia en alzada. El fallo señala que contrariamente a lo alegado la relación de causalidad fue suficientemente acreditada en la causa y el monto de la indemnización prudencial fijado el juez a quo resulta proporcional y justo.

En contra de esa decisión el Servicio de Salud dedujo recurso de casación en el fondo, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 38 inciso primero y segundo de la Ley N°19.966 al calificar como constitutivas de falta de servicio las actuaciones desplegadas por el personal médico del Hospital de Rengo.

La Corte Suprema desestimó el recurso, entre otras razones al considerar que, “a la luz de los hechos que el tribunal definió como constitutivos de la falta de servicio, esto es, la sobredosis suministrada a la paciente unida a cada uno de los demás yerros en su atención en el Hospital de Rengo, descartan que las preexistencias de la paciente no hayan sido consideradas. Por el contrario, el tribunal de primera instancia consideró precisamente que esas condiciones ameritaban el riguroso control durante su hospitalización que el establecimiento de salud no le brindó, negligencias que finalmente le provocaron la muerte.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°69.764-2021, Corte de Rancagua Rol N°1.190-2020 y 1° Juzgado Civil de Rancagua Rol N°C-26.372-2017.

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