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Recurso de nulidad rechazado.

Corte Suprema confirma condenas por elaboración bombas molotov.

Se colige que los actores, el día de ocurrencia de los hechos, fueron sorprendidos por los agentes policiales cuando realizaban acciones tendientes a elaborar bombas molotov, toda vez que uno de ellos (Ríos) manipulaba un bidón con combustible y, el segundo (Quililongo), mantenía en sus manos dos botellas con telas que tenían como función ser mecha.

9 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados a penas de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de elaboración de artefactos incendiarios. Ilícito cometido en la comuna de Arica, el 25 de enero de 2020.

El artículo 10 de la Ley N° 17.798 al sancionar el ilícito de elaboración de artefactos incendiarios de bajo poder de expansión preceptúa, en sus dos primeros incisos señala que: ‘Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (…) pero tratándose de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles y otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo’.

La resolución agrega que, de la sola lectura del fallo en revisión se colige que los actores, el día de ocurrencia de los hechos, fueron sorprendidos por los agentes policiales cuando realizaban acciones tendientes a elaborar bombas molotov, toda vez que uno de ellos (Ríos) manipulaba un bidón con combustible y, el segundo (Quililongo), mantenía en sus manos dos botellas con telas que tenían como función ser mecha, a lo que deben sumarse los diversos mensajes entre ellos a partir desde el mes de octubre de 2019 y con una tercera persona el 24 de enero de 2020, los que dan cuenta del propósito de elaborar dichas artefactos explosivos.

Para la Sala Penal, como acertadamente lo estableció el fallo en revisión en su motivo décimo, en la especie se satisfacen tanto los elementos objetivos del tipo –conducta de elaboración y objeto material coincidente con lo descrito en la ley–, como los subjetivos del mismo –el dolo de elaborar el artefacto explosivo–, razones por las que la conducta atribuida a los acusados se encuadra en la figura penal descrita en el 10 de la Ley N° 17.798 descartándose, en consecuencia, la existencia del error de derecho denunciado por la defensa del encartado Ríos Herrera.

Concluye que, en consecuencia, al no haberse configurado ninguna de las hipótesis de nulidad invocadas por las defensas de los acusados, los arbitrios en análisis serán rechazados en todos sus extremos.

Por tanto, se resuelve que se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Rodrigo Alejandro Quililongo Henríquez y Cristopher Bayron Ríos Herrera, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2010005255-6, RIT N° 119-2021, los que, por consiguiente, no son nulos.

 

Vea sentencia Rol Nº87.306-2021

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