Recurso de protección acogido.
Hospital Salvador debe brindar tratamiento de inmunoterapia a paciente y el medicamento debe ser costeado por el MINSAL.
Pese a ser un tratamiento experimental, el recinto no puede negarse a su ejecución por motivos económicos, pues atenta en contra del derecho a la vida de la recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que accedió al recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Hospital Salvador y en Ministerio de Salud (MINSAL), por negarse a realizar tratamiento de inmunoterapia para la enfermedad que padece.
En su libelo, la recurrente expone que tiene 28 años de edad, y que desde hace tres años fue diagnosticada con Hepatocarcinoma Fibrolamenar, enfermedad que le ha producido una serie de lesiones a sus pulmones, las cuales no han podido ser superadas mediante intervenciones quirúrgicas, hasta el punto que, fue desahuciada por los médicos del Hospital del Tórax, y la jefa de oncología de la recurrente se negó a efectuar el procedimiento de inmunoterapia, al no ser un centro de investigación clínica, por lo tanto, accedió únicamente a brindarle sesiones de radioterapia.
Añade que el medicamento propuesto para la inmunoterapia es el NIVOLUMAV + IPLIMUMAB, el cual no se encuentra disponible bajo ninguno de los medios de cobertura establecidos por ley, razón por la cual la recurrida funda su negativa de proceder con el tratamiento, acto que considera arbitrario e ilegal al vulnerar su garantía constitucional de derecho a la vida y la integridad física, pues no ha prosperado su petición de que le permitan seguir viviendo con la implementación del tratamiento experimental que propone; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a los recurridos a brindarle el tratamiento adecuado que le permita vivir, y costear la medicina para tal efecto.
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