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Corte de Santiago
"Conductas no reprochadas ni perseguidas por las autoridades estatales".

Corte de Santiago condena a 29 agentes del Comando Conjunto por secuestros y homicidios en 1975 y 1976.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez Plaza.

11 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 29 agentes del denominado Comando Conjunto por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Ignacio Orlando González Espinoza y Juan René Orellana Catalán; y en los secuestros calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Luis Desiderio Moraga Cruz y Luis Emilio Gerardo Maturana García. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 1975 y junio de 1976, en la Región Metropolitana.

El Tribunal de alzada confirmó así la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez Plaza, que condenó a Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; 13 años de presidio como coautores de secuestro calificado de Moraga Cruz, Weibel Navarrete y Maturana González; más 3 años de reclusión como coautores de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

En tanto, el exagente Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán fue condenado a 18 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; 12 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; y 3 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

Asimismo, la Quinta Sala ratificó las sentencias que deberán cumplir:

-Jorge Aníbal Osses Novoa, Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla: 12 años de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de González Espinoza; 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de González Espinoza.

-Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán purgar 10 años y día de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

-Raúl Horacio González Fernández: dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y del secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

-Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y coautor del secuestro calificado de Maturana González, más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

-Otto Silvio Trujillo Miranda a la pena de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

-Lenin Figueroa Sánchez: 5 años y un día de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

-Sergio Daniel Valenzuela Morales y Juan Atilio Aravena Hurtuvia: 5 años de presidio, como encubridores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; 5 años y un día como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

-Ernesto Arturo Lobos Gálvez: 5 años y un día de presidido como cómplice de los delitos de secuestro de Weibel Navarrete y Maturana González, y 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

-Alejandro Jorge Forero Álvarez: 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete; 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de González Espinoza.

-Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar, Emilio Mahias del Río, Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Segundo Illanes Miranda: 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González; 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

-Roberto Francisco Serón Cárdenas a la pena de 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

-Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado: 4 años de presidio como cómplices del delito de secuestro calificado de Maturana González; y 60 de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El fallo confirmatorio consigna que concuerda esta Corte entonces con la apreciación del sentenciador y del Fiscal Judicial, por las razones que expresa el fallo y lo anteriormente expuesto, en que los hechos, tenidos por ciertos en la sentencia en alzada, son punibles en virtud de la predominancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las prescripciones de Derecho interno o nacional. Este reconocimiento es de vital importancia porque les otorga a los crímenes de lesa humanidad la relevancia que ameritan, desde que su perpetración afecta a la humanidad toda, a los bienes jurídicos concernientes a la paz, seguridad y bienestar internacional, que el Derecho Penal Internacional busca amparar.

La resolución agrega que, se está frente a un ataque, que se pormenoriza en una sucesión de actos, como fue la identificación de los miembros de las Juventudes Comunistas –sindicados como enemigos de la patria– la formación de equipos a cargo de allanamientos de sus domicilios, detenciones de los investigados e interrogatorios bajo tortura llegando a la muerte y desaparición. Conductas no reprochadas ni perseguidas por las autoridades estatales, sino apreciadas como parte de una política de seguridad implementada por miembros de las fuerzas armadas y civiles, lo que genera responsabilidades de todo orden.

Añade que por lo mismo se dirá desde ya que resulta improcedente aplicar la prescripción de la acción penal, la prescripción gradual y la amnistía, como motivos de extinción de la responsabilidad penal que justifiquen la absolución o minoración por el derecho interno.

Por lo tanto, esta Corte hace suyo el análisis efectuado por el Ministro en Visita Extraordinaria y propias sus conclusiones, lo que servirá de base para el análisis de los recursos respectivos.

Con respecto a la recalificación que efectúa el sentenciador por los secuestros de Juan Orellana Catalán e Ignacio Orlando González Espinoza, el fallo dice que es necesario tener en cuenta que el artículo 141 en su redacción a la época de ocurridos los hechos indicaba: ‘El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado…’ Inciso 2° ‘En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito’. Y el inciso 3° ‘Si el encierro o la detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos, resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será…’.

Explica el sentenciador que atendido el hecho de que las víctimas estuvieron privadas de libertad y encerradas ilegítimamente sin orden alguna durante un plazo inferior a noventa días y porque la exigencia de ‘grave daño’ no puede asimilarse a aquella que pone fin a la vida, la figura debe encuadrarse en la hipótesis del secuestro simple.

En lo concerniente al hallazgo del cuerpo de Ricardo Manuel Wiebel Navarrete que el Fiscal Judicial hace notar, el sentenciador dice que ello efectivamente ha sido de ese modo. Sin embargo, atendido los límites de la competencia de esta Corte, dados a su vez por los márgenes que ofrece tanto la acusación del tribunal, como la de los querellantes particulares, quienes no contemplaron el delito de homicidio respecto de esta víctima, razón por la cual tampoco apelaron, no resulta permisible apartarse ahora de las calificaciones jurídicas que vienen dadas por impedirlo el principio de congruencia, el que, si bien no se encuentra consignado expresamente en el procedimiento aplicable, emana del derecho esencial a defensa, no pudiendo reformarse el fallo en contra de los condenados.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.810.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Detenciones en cadena

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:

a). Existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros (de) Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión a la Juventud del Partido Comunista, para lo cual precedían a la detención de varios de ellos.

b). La referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N°037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N°9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N°229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

c). El actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de estos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto en que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

d). El día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio del Río Maule N°1893, comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Weibel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaéreo en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

e). El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.

f). El día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrigada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N°5862, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

g). El día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N°1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

h). El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.

 

Vea sentencia Rol Nº1.237-2020

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