Recurso de protección rechazado.
Ex funcionario de Carabineros debe esperar resultado de sumario administrativo para controvertir su baja por presunto acoso sexual.
Al existir un sumario administrativo en curso, el resultado de éste puede afectar la decisión provisoria que separó al recurrente de la institución.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por un funcionario dado de baja provisoriamente.
En su libelo, el actor indica que perteneció a Carabineros con el grado de Sargento 1° hasta el 21 de noviembre de 2021, fecha en que se dispuso su baja inmediata por mala conducta. Añade que el hecho imputado es un presunto acoso sexual realizado a una mujer al interior de un local de votación, luego de que emitiera sufragio el día 21 de noviembre de 2021. La víctima lo individualizó como alguien que la estaba grabando con su teléfono celular, por lo que fue llevado a la Comisaría de Curicó, donde posteriormente fue dado de baja por mala conducta, decisión fundada en que existiría evidencia suficiente para suponer su participación en los hechos imputados, los cuales ensucian la imagen corporativa de la institución.
En su informe, el Coronel que ordenó la baja, expresa que en todo momento se han respetado las garantías del recurrente, por lo que pide que se deseche el arbitrio. Argumenta que, pese a la gravedad de los cargos impuestos en la resolución impugnada, ésta tiene el carácter de provisorio mientras se resuelve el sumario administrativo pertinente, con el fin de esclarecer los hechos, y donde el actor tiene la posibilidad de contravenir las imputaciones. Agrega que el acto impugnado fue emitido en conformidad a la ley y los reglamentos de su institución, siendo apegado a los lineamientos del derecho, y en particular a su potestad disciplinar para imponer sanciones al personal a su cargo.
Te puede interesar

Recurso de protección acogido.
Subsecretaría debe pagar a funcionaria a contrata todas las remuneraciones devengadas mientras estuvo separada del servicio.

Recurso de protección acogido.
Funas en redes sociales vulneran a los derechos de propia imagen, honra, y protección de la vida privada.

Reclamo de ilegalidad desestimado.
Corte de Santiago confirma decisión del CPLT que ordena al ISP entregar información de antecedentes que tuvo a la vista para otorgar registro a un medicamento.

