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Corte Suprema
Recurso de unificación de jurisprudencia inadmisible.

Corte Suprema condena a contratista y empresa agrícola a pagarle solidariamente una indemnización total de $25.781.500 por accidente laboral a trabajadora temporera.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al proponer el recurrente una materia de derecho que, tal como fue planteada, no es susceptible de cotejo.

11 de abril de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral y que condenó a contratista (empleador) y a la empresa Agrícola Johnson Fruit SA (mandante), a pagarle solidariamente una indemnización total de $25.781.500 a trabajadora temporera que sufrió caída desde escalera en mal estado, en noviembre de 2017.

El fallo señala que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

La resolución agrega, que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar ‘si el artículo 3 del Código del Trabajo, para configurar la dirección laboral común exige la concurrencia del poder de dirección del empleador manifestado en el ejercicio de la potestad de mando, sustentado en elementos estrictamente laborales, o bien bastan, condiciones de carácter societario o comerciales’.

Para la Sala Laboral, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para determinar la configuración de una dirección laboral común y establecer la existencia de un solo empleador.

Se trata, pues, de una cuestión de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende del contenido de cada comunicación en concreto.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº66.289-2021, Corte de Rancagua Rol Nº208-2021 y primera instancia Rol O-91-2020.

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