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Declaración de testigos.

Norma que impide a parientes ser testigos, al declararlos inhábiles para testificar en juicio, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se ve imposibilitado de presentar prueba crucial en la gestión pendiente, dejándolo en indefensión.

12 de abril de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 358, N° 1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

“Son también inhábiles para declarar:

1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos.” (art. 358, N°1).

La gestión pendiente es un juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Rancagua en el cual la requirente demanda indemnización de perjuicios por daño moral fundado en que los demandados le han impedido sistemáticamente tener contacto y relación con su madre.

La requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N° 3), puesto que se le impide rendir prueba esencial (testigos) para acreditar su caso en la gestión pendiente, no encontrándose en igualdad de condiciones con los demandados.

Agrega que lo anterior se debe a que no podrá rendir la declaración testimonial de aquellas personas que se encuentran en mejor, sino en la única posición para dar cuenta, imparcial y objetivamente, de los hechos ilícitos cometidos por los demandados y de los daños que ello le ha ocasionado, dada la naturaleza íntima, privada y reservada del pleito familiar que se sustancia en la gestión pendiente.

Sostiene que no es racional ni justo que una parte, por las características que rodean la controversia, se vea imposibilitada de rendir material probatorio pertinente y útil para demostrar los hechos y daños relevantes, mermando así sus opciones de demostrar la efectividad de la demanda.

En la misma línea, afirma que existe una trasgresión a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N° 3), ya que se produce una grave desigualdad entre las partes litigantes en el juicio, consistente en que  mientras la requirente se verá expuesta a numerosas dificultades para rendir prueba útil que tienda a acreditar el actuar ilícito y dañoso de los demandados, éstos no se verán expuestos a ninguna de esas dificultades, pudiendo, por lo demás, ampararse en la regla de carga probatoria que rige por defecto en los procesos civiles.

Por tanto, acusa una asimetría procesal entre las partes generada por el precepto impugnado que deviene en una situación de indefensión probatoria respecto de sus pretensiones, lo que contraviene abiertamente los derechos consagrados en el texto constitucional.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.111-22.

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