Con voto en contra.
TC declaró inaplicable para la gestión pendiente norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos ante los juzgados de policía local.
Agilización en los procedimientos no debe lograrse a costa de los derechos fundamentales de las partes.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, y declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el artículo 32, inciso primero, en la expresión “sólo”, de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El citado precepto legal establece:
“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.
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