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Recurso de protección acogido.

Corte de Valdivia ordena pago de licencias médicas rechazadas sin fundamento.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Compin al otorgar mayor validez al peritaje realizado por la prestadora de salud privada, por sobre el informe presentado por el médico tratante. 

13 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Vida Tres y de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (Compin) y le ordenó al organismo público disponer, a la brevedad, el pago de las licencias médicas rechazadas por resoluciones que carecen de razonabilidad.

El fallo señala que, resulta ser efectivo que el rechazo de las licencias médicas reclamadas por la recurrente se justificó en un peritaje realizado por la ISAPRE recurrida de manera unilateral, por profesional a su cargo y sin cotejo por profesional independiente, cuestión que no fue considerada por la recurrida COMPIN, estimándose que de esta forma no se ha dado debido cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 10 de la ley 20.585 al tenor de lo requerido en el artículo 41 de la Ley 19.880, normas que requieren justificar sus decisiones, condición que no se ha cumplido de la forma en que las recurridas han procedido. 
 
La resolución agrega que, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo y por ello el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado la razón de la decisión adoptada en el acto administrativo, su sustento material y juridicidad.

Añade que, al no haber dispuesto algún examen o evaluación complementaria de la recurrente, ni requerido especificación en el informe del médico tratante, ni ninguna otra medida adicional para recabar mayores antecedentes sobre el verdadero estado de salud de la paciente y su posibilidad de recuperación, en los términos ya indicados, limitándose a desestimar los antecedentes médicos presentados, diciendo que eran insuficientes, por sí solo implica un actuar arbitrario, puesto que solo existe en autos lo decidido por el médico tratante que es el que ha acompañado al paciente en toda la secuela de su enfermedad, y el profesional de la ISAPRE que revisó el expediente de las licencias de la recurrente; dos opiniones disímiles, por lo que ningún razonamiento existe del por qué debe inclinarse el órgano público en favor de una profesional y en perjuicio del administrado en estas últimas circunstancias.

Para el tribunal de alzada, si bien es cierto que el rechazo de las licencias fue dispuesto por la entidad pública que señala la ley, no lo es menos, que la falta de sustento fáctico actualizado en la decisión configura un motivo de arbitrariedad que deja en la indefensión al recurrente al no ser concordante y no congruente con la situación actual del recurrente, por lo que no se entienden los motivos por los cuales la autoridad estima suficiente el período de reposo previamente concedido para su recuperación.

Concluye que, el acto impugnado debe ser calificado como ilegal y arbitrario al carecer del fundamento o motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, privando a la recurrente la Resolución Exenta aludida del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad al impedirle acceder al subsidio por incapacidad laboral que de la licencia autorizada se derivaría, vulnerándose el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, dado que el rechazo importa la imposibilidad de recibir el subsidio que correspondía por el tiempo no trabajado, lo que afecta su patrimonio.

Vea sentencia Rol 99-2022

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