Diario Constitucional

Derecho a ejercer cualquier actividad económica.

Se informó como morosa una obligación que había sido renegociada lo que constituye un acto ilegal y arbitrario.

El actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución, en cuanto la publicación de la morosidad afecta directamente su prestigio comercial y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna.

Por Redacción·12 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: Poder Judicial.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena, y acogió el recurso de protección deducido por la sociedad Inversiones Génova SpA., en contra de la empresa Equifax Chile S.A. e Incofin S.A. por haber publicado que se encuentra morosa en el pago de una deuda.

La actora expone que cedió el crédito derivado del ejercicio de su actividad comercial -factura Nº336- a la empresa de servicios financieros Incofin S.A., con la finalidad de recibir anticipadamente el dinero de su venta a cambio de una contraprestación pecuniaria. Con posterioridad a la celebración del mentado proceso financiero, explica que el factor y el deudor cedido participaron de un procedimiento concursal de reorganización judicial de la empresa deudora, por el que se acordó un nuevo plazo para el pago de la acreencia, sin que a la fecha se haya verificado su vencimiento.

Sin embargo, sostiene que aun cuando es evidente que no se trata de una deuda morosa y en abierta contravención del Acuerdo de Reorganización Judicial, la entidad de factoring no solo procedió a informar que la deuda se encontraba bajo tal particularidad, sino que además le atribuyó la morosidad de la deuda.

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