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Recurso de protección.

Fiscal en sumario administrativo debe otorgar certificado para interponer requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC. Le está vedado calificar su procedencia.

La actuaria del sumario administrativo cuenta con atribuciones de ministro de fe, por lo que puede certificar aquellas circunstancias solicitadas por el actor.

15 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, y desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Educación y el Fiscal instructor de un sumario administrativo por negarse a otorgar un certificado para ser presentado ante el Tribunal Constitucional en requerimiento de inaplicabilidad.

En su libelo, el actor expone que fue sometido a un sumario administrativo, que finalizó con la aplicación de una medida disciplinaria. No obstante, durante su tramitación se produjeron diversas infracciones al debido proceso por lo cual interpuso recurso de reposición que fue rechazado, encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico.

Añade que solicitó por correo electrónico la emisión de un certificado para ser presentado ante el Tribunal Constitucional, petición que fue rechazada por el Fiscal a cargo del sumario, quien sostuvo que no era procedente por no pertenecer el servicio al orden judicial ni existir un funcionario que tenga atribuciones de ministro de fe.

Ante aquella respuesta, señala que reiteró la solicitud, aduciendo que no se requiere que el órgano pertenezca al orden judicial para recurrir de inaplicabilidad, de modo que de no emitirse el certificado solicitado se le estaría privando del derecho de acudir a la jurisdicción constitucional, agregando que, conforme al artículo 130 del Estatuto Administrativo, el actuario cuenta con atribuciones de ministro de fe, no obstante, la petición volvió a desestimarse fundado en que el servicio no puede emitir el certificado solicitado por no constituir un tribunal ordinario o especial.

La Corte de La Serena acogió la acción de protección, en virtud de lo dispuesto en los artículos 130 del Estatuto Administrativo y 93 N°6 de la Constitución, añadiendo que no resulta procedente que el Fiscal a cargo del sumario emita su parecer sobre el particular, pues aquello atenta en contra del principio de imparcialidad consagrado en el artículo 11 de la Ley N°19.880.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema advierte que, “(…) consta en autos que al informar la recurrida, no obstante instar por el rechazo de la acción de protección, en el segundo otrosí de su presentación acompañó el certificado requerido por el actor”.

Por consiguiente, teniendo en consideración que el acto impugnado es la negativa de emitir certificado para ser presentado ante el Tribunal Constitucional en requerimiento de inaplicabilidad, estima “(…) evidente que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, lo que se refrenda con el mérito del documento acompañado por la recurrida, por lo que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actor”.

En mérito de lo expuesto, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, concluye que el arbitrio ha perdido oportunidad, razón por la revocó la sentencia y desestimó el recurso de protección.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°96.371-2021 y Corte de La Serena Rol N°1.906-2021.

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