Artículo 19 de la Ley N°20.000.
Error en la determinación de la pena, en caso que deba imponerse una menor, se subsana mediante la sentencia de reemplazo que se dicta luego de acogerse el recurso de nulidad.
El error constatado tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues llevó a imponer al acusado recurrente una pena en un grado superior a la que resultaba de la correcta aplicación de las normas ya analizadas.

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al acusado a la pena de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
En su libelo, el condenado invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Argumenta que el Tribunal aplicó erróneamente el derecho porque se aplicó la norma del artículo 19 de la Ley N°20.000 en relación con el artículo 68 de manera equivocada.
Explica que tratándose del delito de tráfico la pena debe subirse en un grado, pero todos suben simultáneamente. Es decir, que desde presidio mayor en su grado mínimo a medio, se pasa a presidio mayor en su grado medio a máximo al configurarse la agravante mencionada, y al existir una atenuante a su favor, y ninguna agravante en su contra, el Tribunal necesariamente debió aplicar el grado mínimo -ya aumentado en un grado- que la ley impone al delito, esto es, presidio mayor en su grado medio, y no los dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo.
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