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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Graves y reiterados incumplimientos de las obligaciones contractuales facultan a Municipalidad a resolver contrato de prestación de servicios de aseo conforme a lo estipulado en dicha convención.

El examen de los antecedentes demuestra que los magistrados del mérito no han incurrido en los errores de derecho que se le reprochan.

16 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso, que confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad de Villa Alemana.

El actor interpuso demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y subsidiaria de indemnización de perjuicios autónoma en contra de la Municipalidad de Villa Alemana, con la que había suscrito un contrato mediante el cual se le adjudicó la propuesta pública denominada “Servicio de aseo de las dependencias de la Municipalidad de Villa Alemana” y que a través de un Decreto Alcaldicio la entidad edilicia le puso término de manera unilateral.

En cuanto al incumplimiento que reprocha a la demandada, este lo hizo consistir en el retardo negligente del pago de los servicios y en la falta de solución de algunas de las mensualidades convenidas, así como en el cambio unilateral de las condiciones pactadas en el contrato.

Al contestar, la demandada explicó que resolvió el contrato fundado en el N°29 de las Bases Administrativas Generales y en lo informado por la Dirección de Rentas Municipales, respecto del incumplimiento reiterado del contrato por faltas graves del contratista, quien no subsanó las observaciones realizadas por la Inspección Técnica.

El Juzgado de Letras de Villa Alemana rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, por no concurrir los presupuestos para su procedencia y respecto de la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios autónoma, señala que la única obligación contractual de la demandada consistía en pagar el precio convenido, obligación que no ha sido incumplida sin motivo, dado que su ocurrencia obedeció a un hecho imputable al actor, en tanto no renovó oportunamente la garantía exigida en el contrato, motivo por el cual, es el propio actor el causante de dicha situación.

La demandante se alzó en contra del fallo, el que fue confirmado por la Corte de Valparaíso, que consideró que, por un lado, quedó demostrado que fue la demandante quien no dio cabal cumplimiento a las obligaciones que emanaban del contrato, mientras que, por otro lado, puso de relieve que, al momento de interponer la demanda en la que se solicita el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios, éste ya no se encontraba vigente, por lo que mal podía demandarse su cumplimiento.

En contra del fallo la actora interpuso recurso de casación en el fondo, en el que denuncia que la sentencia vulnera los artículos 1545 y 1546 del Código Civil al rechazar la demanda basada en que el contrato habría estado resuelto con anterioridad, por lo que no procedería la acción.

La Corte Suprema desestimó el recurso intentado, para lo cual tuvo en consideración que “el arbitrio se asienta en circunstancias fácticas que no resultaron comprobadas en el proceso; así, por ejemplo, el recurrente asevera que constituía una obligación de la Municipalidad de Villa Alemana la de notificar y exigir a su co-contratante que renovara la boleta de fiel cumplimiento del contrato; que el municipio no observó dicho deber, pues nunca informó a su parte que había una obligación pendiente en este sentido; que como consecuencia de tal incumplimiento el actor no estaba en condiciones de renovar la citada boleta de garantía; que sobre la demandada recaía, a través del Inspector Técnico del Servicio, la obligación de mantener vigente en monto y plazo el documento de fiel cumplimiento del contrato y que, además, no la cumplió; que la declaración unilateral de terminación del contrato efectuada por la administración resulta inoponible al demandante y, por último, que el acto administrativo que resolvió el contrato constituye un incumplimiento del contrato materia de autos.”

Agrega la sentencia que, “no habiendo determinado los jueces del fondo los referidos supuestos básicos del recurso, éste no puede prosperar, toda vez que esta Corte de Casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en ejercicio de sus atribuciones legales estableciendo otros distintos, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, cuyo, como se dijo, no es el caso.”

Para el máximo Tribunal los magistrados del mérito no incurrieron en los errores de derecho que se les reprochan, ya que “la Municipalidad de Villa Alemana obró ajustada a derecho al declarar terminado el contrato, en tanto su decisión se fundó, precisamente, en que el demandante incumplió de manera grave y reiterada sus obligaciones contractuales, supuesto que, de acuerdo a la convención materia de autos, faculta a la Municipalidad para decidir, de modo unilateral y anticipado, el término de la misma.”

Por el contrario, la sentencia refiere que “el actor es la única parte que incumplió las obligaciones que le imponía el contrato, mientras que las inobservancias que éste denunció en su acción no son efectivas, considerando que la prueba rendida permite descartar su existencia.”

Concluye el fallo señalando que, “dado que las acciones deducidas en autos suponen, necesariamente, que el deudor demandado no haya observado las obligaciones que para él surgen del contrato respectivo, forzoso es concluir que los jueces del mérito decidieron acertadamente que lo que procedía era el rechazo de la demanda, desde que la citada exigencia no se ha verificado en el caso en examen y, por la inversa, es el mismo actor quien dejó de cumplir las obligaciones que para él emanaban de la convención.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°39.413-2021, Corte de Valparaíso Rol N°3.161-2019 y Juzgado de Letras de Villa Alemana Rol N°C-2.718-2017.

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