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Imagen: Ciper
En fallo dividido.

Corte de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos.

25 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de San Bernardo y Pirque, respectivamente.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos; y la revocó respecto a los acusados, Juan Carlos Nielsen Stambuk, capitán de Ejército, y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, detective.

El fallo señala que conforme aparece de la hoja de vida, y de los antecedentes del proceso, Nielsen, a la época de las detenciones de las víctimas de autos y de su fallecimiento, no se encontraba efectuando labores en las dependencias del cerro Chena, por lo que mal pudo participar en el secuestro y sustracción investigadas en autos.

La resolución agrega que respecto del acusado Rozas, este al igual que Sergio Ávila reconoce haber sido destacado a las dependencias del cerro Chena, pero que solo les correspondió cooperar aportando antecedentes de las personas que estaban detenidas, verificar sus antecedentes penales y policiales llenando fichas con preguntas previamente establecidas, sostiene que no le correspondió interrogar a los detenidos, en base a una pauta se le consultaba su nombre y domicilio, si tenían instrucción militar, su militancia política si tenían cargos sindicales o políticos etcétera y que los detenidos estaban con los ojos vendados.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo con declaración de que redujo la indemnización de perjuicios deducidas y ordenó al fisco pagar la cifra total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Decisión de absolución de Roberto Rozas Aguilera, acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por mantener la condena impuesta en el fallo de primera instancia.

En el fallo de primera instancia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

El 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.

Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

Asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.

Viera Ovalle también fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

En esa época el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo –actualmente fallecido– y el Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

En el contexto temporal antes referido, cumplieron funciones en el campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido–.

En lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Ávila Quiroga fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, al interior del citado campo de prisioneros, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973.

 

Vea texto de la sentencia Rol Nº3723-2020 l

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